Nº 35 / Operaciones a realizar antes de final de año para rebajar la factura fiscal

Nov 30, 2022Notas Informativas

 

Operaciones a realizar antes de final de año para rebajar la factura fiscal

Como viene siendo costumbre en estas fechas, nos permitimos recordarle una serie de aspectos a tener en consideración de cara a la futura declaración de renta.

Conviene matizar que, en fecha 24 de noviembre se ha aprobado, en el Congreso de los Diputados, la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado y ahora continúa su trámite en el Senado con lo que se podría aprobar alguna medida excepcional, como el Impuesto a las Grandes Fortunas.

  • Este año como gran novedad es el incremento de la base imponible del ahorro, es decir, lo que afecta a dividendos, ganancias y perdidas patrimoniales. La base liquidable de 200.000 euros a 300.000 euros pasarán a pagar del 26% actual al 27% y a partir de 300.000 euros del 26% al 28%.

Base Liquidable

Cuota

Resto Base Liquidable

Hasta

Tipo

0,00

0,00

6.000,00

19%

6.000,00

1.140,00

44.000,00

21%

50.000,00

10.380,00

150.000,00

23%

200.000,00

44.880,00

100.000,00

27%

300.000,00

71.880,00

en adelante

28%

Si tiene previsto transmitir algún elemento patrimonial o cobrar dividendos, es mejor realizarlo antes que finalice el ejercicio 2022.

  • Planes de Pensiones: Se ha vuelto a rebajar la cantidad máxima para obtener ventajas fiscales, quedando su límite fijado en 1.500 euros anuales.

  • Perdidas pendientes: Si Ud. tiene pérdidas acumuladas pendientes de compensar generadas en el año 2018, recuerde que este año es el último para poder compensarlas.

  • Donativos: Se mantienen los porcentajes de deducción del año pasado, siendo del 80% sobre los primeros 150 euros y del 35% para el resto. Este último porcentaje, se incrementa hasta el 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante, al menos, tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.

  • Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora, cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas cumplan una serie de requisitos.

  • Los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20 ó 40 por ciento de las cantidades invertidas, siempre que se acredite (con certificado de eficiencia energética) una reducción de, al menos, un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

  • Obligación de declarar: Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si las sumas de dichos rendimientos no superan los 15.000 euros (antes 14.000 euros).

  • Ser puede deducir el 30% de las cantidades que se abonen en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación con una base máxima de 60.000 euros.
                 
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