En la actualidad, los premios de la Lotería de Navidad tributan con un gravamen especial del 20%, con retención en el pago, y con una exención de los primeros 40.000 euros por décimo, fracción o cupón.
Este gravamen especial sujeta a tributación, desde el año 2013, todas las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. También se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados.
Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta del 20%, sobre la parte no exenta, que debe practicarles el organismo pagador del premio.
De esta forma, el premio Gordo de Navidad, de 400.000 euros por décimo, solo tributa por 360.000 euros, sobre los que se grava el 20%. El premiado cobrará 328.000 euros (400.000-72.000 euros) y Hacienda se quedará 72.000 euros (20% sobre 360.000 euros).
El segundo premio, dotado con 125.000 euros al décimo, se grava sobre 85.000 euros, cobrando el premiado 108.000 euros (125.000-17.000 euros) y 17.000 euros para Hacienda (20% sobre 85.000 euros).
El tercer premio, de 50.000 euros por décimo, la retención es de 2.000 euros y el agraciado cobrará 48.000 euros.
El resto de los premios, al ser inferiores a 40.000 euros, están exentos de tributación, lo cual supone que no se tiene que declarar nada a la AEAT.
En consecuencia, los premios de la Lotería no se deben declarar en el IRPF, pero si en el IS (de ser el premiado una persona jurídica).
En el momento del cobro del premio, se deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades, para evitar que se considere la posibilidad de donaciones entre particulares.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención del 20% soportado como un pago a cuenta más.
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