Nº 4 / Declaración Informativa de operaciones con terceras personas (Modelo 347)

Feb 6, 2023Notas Informativas

Modelo 347

 

Durante el mes de febrero de 2023, todos los obligados a presentar esta declaración fiscal deberán facilitar, a la Administración Tributaria, información sobre las operaciones efectuadas durante 2022 cuando, en su conjunto, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de la declaración va desde el día 1 hasta el 28 de febrero de 2023.

Qué hay que tener presente a la hora de declarar a un tercero

  1. El importe a declarar incluye las cuotas de IVA.
  2. El importe a declarar incluye, además de las cuotas de IVA, los recargos de equivalencia, tanto para los recargos repercutidos (en el caso de facturas emitidas a clientes) como soportados (en el caso de facturas recibidas de proveedores de bienes).
  3. Los anticipos de clientes y los anticipos a proveedores de bienes y servicios también deben incluirse en el modelo 347.

Después, cuando con posterioridad se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma descontando el anticipo anteriormente declarado, pero siempre que el resultado supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra de 3.005,06 euros.

  1. Inversión del Sujeto Pasivo.

En este caso, no se incluye el IVA de la auto repercusión, tanto en facturas recibidas como emitidas.

  1. Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca.

El importe a declarar incluye también las compensaciones recibidas o satisfechas en este régimen especial.

  1. Importes en negativo por abonos o rectificaciones.

A la hora de declarar a un tercero para saber si se está en la obligación de declararlo se calculan las facturas en su valor absoluto (sin signo). Por tanto, pueden declararse importes en negativo.

 

Criterio de imputación de las facturas

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. De esta manera:

Las facturas expedidas deben registrarse en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a estas operaciones.

Las facturas recibidas deben registrarse por el orden que se reciben y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Esto significa que pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el proveedor y el cliente, consecuencia de que uno de los dos puede recibir la factura en otro periodo trimestral y, por ende, registrarla en ese instante.

 

Obligados a presentar el modelo 347

  1. Régimen simplificado del IVA

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

  1. Arrendadores de vivienda

Los arrendadores NO tendrán que incluir las operaciones de arrendamiento en el modelo 347 de declaración informativa de operaciones con terceras personas.

  1. Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, comunidades de propietarios y entidades de carácter social

Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen independientemente de las actividades empresariales o profesionales que pudieran realizar.

También deberán presentar declaración incluso aunque no realicen este tipo de actividades.

Excepciones: En ningún caso se incluirán los suministros de energía eléctrica o de combustibles que se destinen para consumo comunitario, tampoco se incluirán los suministros de agua, ni los seguros cuando estos tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

  1. Estimación objetiva del IRPF y simultáneamente en recargo de equivalencia.

Los contribuyentes que tributan simultáneamente en estimación objetiva del IRPF y en recargo de equivalencia del IVA no tienen obligación de presentar esta declaración, salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes, así como por aquellas otras por las que hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas.

  1. Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

Los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), NO estarán obligados a presentar el modelo 347, con independencia de la naturaleza de las operaciones que realicen y de las personas con quienes las realicen.

Incumplimiento en la presentación del modelo 347

  1. No presentación de dicha obligación tributaria

La no presentación del modelo 347 conlleva una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

  1. Presentación fuera de plazo

La presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, conlleva una sanción cuyos límites, mínimo y máximo, serán la mitad de los comentados en el apartado anterior.

De esta manera, la multa pecuniaria fija será 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros.

                 

No dude en contactar con nosotros para resolver cualquier duda sobre este tema.

Tel. 93 330 80 51 / info@moreraasesores.com

 

Noticias relacionadas