Nº 40 / Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)

Dic 30, 2022Notas Informativas

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (publicada en el BOE del día 28-12) ha creado un nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se configura como un tributo complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP), de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA), que gravará con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas superiores a los 3.000.000€ y que será de aplicación en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.

 

1. Justificación

 

De acuerdo con el preámbulo de la Ley, este nuevo impuesto persigue un doble objetivo: primero garantizar que las elevadas fortunas contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos, por lo que tiene una finalidad recaudatoria, siendo “una muestra de solidaridad de las grandes fortunas” y la segunda es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias de gravamen del patrimonio en las diferentes Comunidades Autónomas que han suprimido, total o parcialmente, el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP).

 

2. Naturaleza y objeto del Impuesto

 

Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros

 

3. Hecho imponible

 

Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros

 

4. Exenciones

 

Están exentos los bienes y derechos que están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en la Ley del Impuesto del Patrimonio en adelante LIP).

 

5. Sujeto pasivo

 

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Patrimonio.

Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

 

6. Base imponible

 

La base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Se presume que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

 

7. Base liquidable

 

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento 700.000 euros.

 

8. Devengo

 

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

 

9. Cuota íntegra

 

La base liquidable será gravada con los siguientes tipos

 

 

Escala de gravamen. Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,70

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,10

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,50

 

10. Límite de la cuota íntegra

 

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

En caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.

 

11. Deducción cuota del IP

 

De la cuota resultante, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

 

12. Aplicación temporal del Impuesto.

 

Este tributo se aplica durante los ejercicios 2022 y 2023, pero al término de estos dos años, el Gobierno evaluará su mantenimiento o supresión.

 

                 

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