¿Cuanto tiempo debe conservar la documentación una empresa?
Cuando se realiza un testamento hay que tener en cuenta las donaciones anteriores hechas por el testador y el carácter con el que se hicieron.
Estas donaciones pueden ser colacionables o no. Si la donación se hizo como colacionable, o sea, aquella que, por determinadas circunstancias, los herederos deben reintegrar a la masa hereditaria, se restará como ya recibida de la parte de la herencia que corresponda al donatario.
leer másNewsletter de novedades contables en colaboración con ACCID. Nº 12/2018.
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leer másImpuesto sobre Actividades Económicas: plazos de presentación en 2018.
Plazo para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes al ejercicio 2018
leer másIntrastat. Novedades.
Simplificación en el Intrastat.
leer másAfectación de una herencia de donaciones realizadas en vida.
Cuando se realiza un testamento hay que tener en cuenta las donaciones anteriores hechas por el testador y el carácter con el que se hicieron.
Estas donaciones pueden ser colacionables o no. Si la donación se hizo como colacionable, o sea, aquella que, por determinadas circunstancias, los herederos deben reintegrar a la masa hereditaria, se restará como ya recibida de la parte de la herencia que corresponda al donatario.
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leer másNewsletter de novedades contables en colaboración con ACCID. Nº 10/2018.
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leer másCuidado con los borradores de Hacienda.
Ana Morera Directora General Morera Asesores & Auditores Al aceptar y presentar el borrador recibido por Hacienda, se convierte automáticamente en una autoliquidación de la cual, el único responsable es el contribuyente, y si hay algún error en la devolución o en... leer másDeudas tributarias que no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, los aplazamientos o fraccionamientos han quedado de la siguiente manera:
Como regla general, las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentaria-mente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
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