Novedades en declaraciones Intrastat para 2022

Nov 24, 2021Notas Informativas

 

Nº 41/ Novedades en declaraciones Intrastat para 2022

 

A partir del año 2022, entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, que regula las estadísticas empresariales, entre las que se encuentran las referidas al comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.

En cumplimiento de la citada disposición, en las declaraciones Intrastat de exportación, referidas a períodos relativos al año 2022 en adelante, deberán incluir, además de los datos que ya venían declarándose en años anteriores, los siguientes:

  • Número de identificación asignado al operador asociado del Estado miembro de importación de conformidad con el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.
  • País de origen de la mercancía.

Asimismo, aprovechamos para recordarle que estará obligado a presentar la declaración Intrastat, mensualmente (incluso si no hay operaciones), cuando se cumplan las TRES condiciones siguientes:

  • Ser sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Haber realizado operaciones desde el territorio peninsular e Islas Baleares, que den lugar a un movimiento físico de mercancías (exportación o importación):
      1. Con otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).
      2. Irlanda del Norte, con independencia de la calificación jurídica que tenga dicha operación a efectos del IVA.
  • El valor de sus operaciones haya alcanzado el umbral de exención, actualmente en 400.000 euros.

Por tanto, deberá presentar una declaración de:

  1. Exportación: cuando haya realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a:
      1. Otros Estados miembros de la UE.
      2. Irlanda del Norte.
  1. Importación: cuando hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedentes de:
      1. Otros Estados miembros de la UE.
      2. Irlanda del Norte.

En ambos casos, siempre que, en su conjunto, hayan alcanzado el valor de 400.000 euros en el año natural anterior o, en el caso de que no hubieran alcanzado dicho valor, cuando desde el inicio del año en curso lo superen.

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