Novedades en el Intrastat

Feb 1, 2018Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

El día 24 de enero de 2018 se ha publicado en el BOE la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat, que regula una reducción de las cargas que el sistema impone a los declarantes, de forma que ésta sea compatible con la obtención de la información mínima requerida por las necesidades estadísticas.

El objeto del sistema Intrastat es cubrir las necesidades de información detallada que precisan tanto las instituciones de la Unión Europea, para el diseño de las políticas orientadas al desarrollo del mercado interior, como las empresas y asociaciones sectoriales, para el análisis de sus mercados. Asimismo, el sistema permite disponer de datos agregados que hacen posible el análisis de la política económica y monetaria y satisfacen las necesidades específicas de los Estados miembros en esta materia.

 

1.Umbrales de exención

Los umbrales de exención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, quedan fijados en los siguientes importes:

Flujo de introducción: 400.000 euros.

Flujo de expedición: 400.000 euros.

Como en la normativa anterior, la obligación de presentación de la declaración Intrastat se establece de forma independiente para los flujos de introducción y expedición.

 

2. Información que dejará de incluirse en la declaración

Se procede a la eliminación de la obligación de consignar en las declaraciones:

a) El régimen estadístico.

b) El puerto o aeropuerto de carga o descarga.

 

3. Sujetos obligados a la presentación de la declaración Intrastat

 

3.1.Responsables del suministro de la información

Los responsables del suministro de la información al sistema Intrastat serán:

a) La persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de expedición y que:

o Haya formalizado, excepción hecha de los contratos de transporte, el contrato cuyo efecto sea la expedición de mercancías.

o En su defecto, proceda o haga que se proceda a la expedición de las mercancías o, en su defecto.

o En su defecto, esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición.

b) la persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de llegada y que:

o Haya formalizado, excepción hecha de los contratos de transporte, el contrato cuyo efecto sea la entrega de mercancías.

o En su defecto, proceda o haga que se proceda a la entrega de las mercancías.

o En su defecto, esté en posesión de las mercancías objeto de la entrega.

3.2. Flujos de electricidad.

El operador que actúe como transportista del sistema eléctrico español, en la forma que se establezca por Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.3. Los operadores de comercio intra-UE que estuvieran exentos de presentar declaración al iniciarse el año natural.

Quedarán obligados a presentar la declaración, correspondiente al flujo de introducción o expedición, cuando durante el año natural hubieran realizado operaciones por un valor acumulado igual o superior al umbral de exención.

NOVEDAD.

En este supuesto, la primera declaración que deberá presentarse será aquella que corresponda al mes en el que se alcanzó o superó el umbral de exención y ésta incluirá únicamente las operaciones realizadas en dicho mes

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