Novedades en el IVA del comercio electrónico y las ventas a distancia.

Jun 30, 2021Notas Informativas

Nº 21/ Junio 2021

 

Novedades en el IVA del comercio electrónico y las ventas a distancia.

Régimen ventanilla única: OSS

 

A partir del próximo 1 de julio de 2021 , se establecen nuevas reglas para la tributación del comercio electrónico en el IVA, por el RDL 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de comercio electrónico y por el RD 424/2021, que contiene el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la LIVA por el mencionado RDL 7/2021.

 

El cambio implica que si una empresa española vende a distancia a consumidores finales de otros países de la Unión Europea (por ejemplo, a través de su página web), es muy probable que, a partir del 1-7-2021, deba repercutir IVA del país de destino en lugar de IVA español.

 

A partir de dicha fecha, los límites de ventas por país que obligaban a ello (y que variaban de un territorio a otro) desaparecen:

  • Límite único y global. Si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE han alcanzado los 10.000 euros, su empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino.
  • Más operaciones. Asimismo, a partir de ahora, para computar dicho umbral también deberá tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electrónicos que realice a consumidores finales de otros países de la UE, así como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

 

¿Cuáles son los principales cambios?

  1. Limite único. Se establece un límite único de 10.000 euros en toda la UE para tributar en origen las ventas B2C-Business to Consumer (en español, de empresa a consumidor). Hasta el 30-6-2021, cada país tenía un limite que iba desde 35.000 a 100.000 euros.
  2. No hay exenciones. Desaparece la exención en el IVA de importación para bienes de escaso valor (hasta el 30 de junio de 2021, eran 22 euros).
  3. Régimen Ventanilla única (OSS). Se incorpora el comercio electrónico y las ventas a distancia dentro de los sujetos obligados que pueden optar voluntariamente esta opción.
  4. Plataformas digitales. Nuevas obligaciones.

 

¿A quienes afectan estos cambios?

 

  1. Vendedores On-Line. Estarían incluidas todos aquellos sujetos que venden directamente a un consumidor final.
  2. Plataformas digitales (marketplaces). Las ventas digitales se llevan a cabo a través de páginas web y/o plataformas virtuales.
  3. Operadores de mensajería y transporte. Todo lo que se envié por mensajería o transporte estará sujeto a IVA, sin excepción.
  4. Consumidores finales. Se incluirá el IVA de su país en la factura de su compra.

 

¿Qué es la Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS)?

La ventanilla única (OSS) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:

  • Registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros;
  • Presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios;

 

IMPORTANTE. Para ello, deberán expresamente registrarse en el régimen correspondiente.

 

¿Quiénes son los destinatarios de las ventas a distancia?

Los destinatarios siempre tienen su domicilio en algún país de la Comunidad Europea y actúan como consumidores finales, entre ellos podemos destacar:

  1. Personas particulares. Es decir que no actúan como empresarios ni profesionales.
  2. Los que realizan exclusivamente operaciones sin derecho a deducción
  3. Personas jurídicas que no actúan como empresarios.
  4. Los que están acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

 

¿Qué opciones existen?

Ante todo, mencionar que el límite de 10.000 euros anuales es aplicable, única y exclusivamente, a aquellos sujetos que sólo disponen de un establecimiento permanente en un país europeo, no aplicando, por tanto, este límite si disponen de otro establecimiento permanente en cualquier otro país europeo.

 

En resumen, a partir del 1-7-2021 se presentan los siguientes escenarios:

 

Regla General

La regla general plantea dos opciones a escoger:

  1. Tributar en destino. Es decir, darse de alta en cada Estado miembro en el que se haya devengado IVA por este tipo de operaciones, y naturalmente, se deberán seguir las obligaciones fiscales de declaración, facturación y registro que rijan en cada país.
  2. Sistema de ventanilla única.

 

Microempresas

Son microempresas, aquellas empresas que reúnen durante dos años, al menos, dos de las tres circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

 

Para las microempresas establecidas en un país de la UE con ventas no superiores a 10.000 euros en cada uno de los dos últimos años también plantea dos opciones a escoger:

  1. Esperar a superar los 10.000 euros y pagar el IVA en origen.

Una vez superado ese umbral tributar en destino lo que queda de año y el siguiente.

  1. Optar por tributar en destino desde el principio. Mediante el sistema de ventanilla único.

 

Formalidades para solicitar la Ventanilla Única

  1. Plazos:
  • Plazo extraordinario para este año 2021. Desde el 1 hasta el 31 julio de 2021.

Con efectos hasta el 31/12/2023

  • Plazo normal. Mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
  1. Alta censal. Se debe informar del Régimen que se solicita.
  2. Declaración de inicio. Modelo 035. antes del primer día del trimestre natural siguiente en que se quiera aplicar.

 

Inicio entregas o prestaciones: hasta el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación

 

Otras obligaciones fiscales

 

  1. Ingresar el impuesto correspondiente a cada declaración liquidación mediante el Modelo 369. Declaración trimestral: meses de abril, julio, octubre, enero, de obligado cumplimiento incluso sino ha habido operaciones en un trimestre.
  2. Mantener un registro de las operaciones declaradas durante un periodo de diez años, a contar desde la conclusión del año de la operación. Estos datos deben estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación como el de consumo.
  3. Expedir y entregar factura

 

 

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