Novedades tributarias

Ene 26, 2018I.R.P.F. Renta, I.V.A., Modelos, Notas Informativas, Varios

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una serie de normativa (RD 1074/2017, RD 1075/2017, RD 1070/2017) que introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IS) y en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que pasamos a resumirles.

 

1. Principales novedades tributarias introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

1.1. Becas al estudio y de formación de investigadores

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se aumentan los importes exentos de las becas en las siguientes cuantías:

• Con carácter general, 6.000 euros anuales (antes 3.000).

• Cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales (antes 15.000). Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales (antes 18.000).

• Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales (antes 18.000 0 21.600).

 

1.2. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal

Con efectos a partir de 1 de enero de 2017, se amplían los supuestos en que no tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.

Tras la modificación, se entenderá que los estudios han sido dispuesto y financiados indirectamente por el empleado cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.

 

1.3. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa

Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comidas o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

  • El importe diario exento se eleva de 9 euros a 11 euros diarios.

 

1.4. Gastos por seguros de enfermedad

Con efectos a partir del 30 de diciembre de 2017, en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad, elevando de 500 a 1.500 euros el importe de las primas o cuotas satisfechas exentas para cada una de ellas con discapacidad.

 

1.5. Mínimo familiar por descendientes menores de 3 años

Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

 

1.6. Rectificación de autoliquidaciones

Se introduce una nueva vía para presentar solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al obligado tributario utilizando el propio modelo de declaración.

Este procedimiento, en el caso de que la Administración se limite a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes obrantes en su poder y acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, tendrá las siguientes especialidades respecto de las normas generales previstas para los procedimientos de gestión:

• Al no realizarse actuaciones formales de comprobación, el acuerdo estimatorio no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones, esto es, no impedirá la posterior comprobación objeto del procedimiento.

• Si el acuerdo diese lugar a una devolución y no procediese el abono de intereses de demora, no hay necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional, sino que se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria.

 

1.7. Retenciones en transmisión de derechos de suscripción

Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar:

1. Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.

2. La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Cuando la obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.

3. La retención a practicar será el 19 por ciento.

 

2. Principales novedades tributarias introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IS)

 

2.1. Modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica el Reglamento del IS, aclarando el ámbito subjetivo de las entidades que han de aportar información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. En este sentido, se aclara la inclusión, de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo de la obligación de aportar la documentación recogida en el artículo 14 del Reglamento. Se suprime la circunstancia prevista en la anterior letra a) del apartado 1 del artículo 13 en cuanto a la obligación de aportar información.

Así mismo, se suprime la obligación de aportar la información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación.

En el caso de qué existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente ésta la obligada a dicha presentación.

Finalmente se incorpora las consecuencias ante la negativa de aportar la información estableciéndose qué si la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.

 

2.2. Modificación de la regulación de la información país por país

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica el RIS incorporando entre la información a aportar, además del Importe de la cifra de capital, otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo.

 

2.3. Modificación de la regulación de las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se añade un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.

 

2.4. Modificación de la regulación de los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se establece que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora.

 

2.5. Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se actualizan las remisiones normativas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación al procedimiento de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

 

3. Principales novedades tributarias introducidas en la normativa del IVA

La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre y aplicable de forma obligatoria por los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con efectos 1 de enero de 2018, a fin de facilitar su adopción y realizar.

3.1. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA)

a) Para facilitar la adopción del SII a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, la AEAT podrá autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen.

b) Operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen de las agencias de viajes:

En el caso de las operaciones a las que se apliquen estos regímenes especiales, será obligatorio anotar en los libros registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.

c) Asientos resumen de facturas emitidas: Se aclara que en el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.

d) Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales:

* Operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura: el plazo límite de remisión, consistente en el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto, queda referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación no sujeta al IVA.

* Facturas rectificativas expedidas y recibidas: la información deberá ser remitida en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición o registro contable respectivamente.

En el caso de las facturas expedidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha.

En el caso de las facturas recibidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA.

* Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: la información correspondiente a los cobros y pagos se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.

* Rectificaciones registrales: los errores registrales deberán rectificarse tan pronto el obligado tributario tenga constancia de que se han producido, finalizando el plazo de remisión el 15 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia de dicho error.

e) Opción por la llevanza electrónica de los libros registro: Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación.

 

3.2. Modificaciones en el Reglamento de facturación

Con efectos 1 de enero de 2018 se incluyen las siguientes modificaciones:

a) Autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, ampliando la competencia de la AEAT en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate.

b) Plazo para la remisión de facturas rectificativas: se realiza un ajuste técnico para referenciar dicho plazo a la fecha de expedición de la factura rectificativa en lugar del devengo de la operación, de tal forma que el plazo para la remisión de las facturas rectificativas finaliza el 15 del mes siguiente a aquél en que se hubiera expedido la factura.

c) Procedimiento especial de facturación por agencias de viajes: actualizando el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación (trasporte de viajeros y sus equipajes por vía distinta de la aérea, hostelería, restauración, arrendamiento de medios de transporte a corto plazo, visitas a museos y seguros de viajes entre otros)

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