Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

Mar 29, 2021Notas Informativas

Nº 10 / Marzo 2021

Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

 

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE del día 13 de marzo de 2021, crea la Línea Covid de ayudas directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia (sectores del Anexo adjunto), con domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, que tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (anteriores al 13 de marzo de 2021). En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes.

El Real Decreto-ley establece el marco básico de los requisitos para poder ser destinatario de la nueva línea y los criterios para fijar la cuantía de la ayuda.

Las ayudas no podrán superar las cuantías y/o límites máximos que establece el Real Decreto-ley, en función de la caída del volumen de operaciones, excepto Baleares y Canarias que podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y los límites máximos de las ayudas.

Se considerarán destinatarios de estas ayudas, los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019

En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.

En el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados, la ayuda máxima será del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

En ambos supuestos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

También se consideran destinatarios, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. En este caso, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.

Entre los requisitos que deberán cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud, destacamos el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aunque por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

Los destinatarios se comprometen a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, a no repartir dividendos durante 2021 y 2022, y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

 

ANEXO I

 

CNAE-2009  Descripción actividad

0710             Extracción de minerales de hierro.

1052             Elaboración de helados.

1083             Elaboración de café, té e infusiones.

1101             Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103             Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413             Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419             Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420             Fabricación de artículos de peletería.

1439             Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811             Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812             Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813             Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814             Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820             Reproducción de soportes grabados.

2051             Fabricación de explosivos.

2441             Producción de metales preciosos.

2670             Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731             Fabricación de cables de fibra óptica.

3212             Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213             Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316             Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530             Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616             Intermediarios comercio textiles, prendas vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617             Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624             Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634             Comercio al por mayor de bebidas.

4636             Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637             Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638             Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639             Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644             Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648             Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719             Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724             Comercio menor de pan y productos panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725             Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741             Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751             Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762             Comercio menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771             Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772             Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777             Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782             Comercio menor productos textiles, prendas vestir y calzado en puestos venta y en mercadillos.

4789             Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799             Otro comercio menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni mercadillos.

4931             Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932             Transporte por taxi.

4939             Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010             Transporte marítimo de pasajeros.

5030             Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110             Transporte aéreo de pasajeros.

5221             Actividades anexas al transporte terrestre.

5222             Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223             Actividades anexas al transporte aéreo.

5510             Hoteles y alojamientos similares.

5520             Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530             Campings y aparcamientos para caravanas.

5590             Otros alojamientos.

5610             Restaurantes y puestos de comidas.

5621             Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629             Otros servicios de comidas.

5630             Establecimientos de bebidas.

5813             Edición de periódicos.

5914             Actividades de exhibición cinematográfica.

7420             Actividades de fotografía.

7711             Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712             Alquiler de camiones.

7721             Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722             Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729             Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733             Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734             Alquiler de medios de navegación.

7735             Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739             Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911             Actividades de las agencias de viajes.

7912             Actividades de los operadores turísticos.

7990             Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219             Actividades fotocopiado, preparación documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230             Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299             Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001             Artes escénicas.

9002             Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004             Gestión de salas de espectáculos.

9102             Actividades de museos.

9103             Gestión de lugares y edificios históricos.

9104             Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200             Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311             Gestión de instalaciones deportivas.

9313             Actividades de los gimnasios.

9319             Otras actividades deportivas.

9321             Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329             Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523             Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525             Reparación de relojes y joyería.

9601             Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604             Actividades de mantenimiento físico.

 

De la información facilitada por diferentes medios de comunicación, no es descartable que el listado de actividades pueda ampliarse.

 

Les informaremos de las modificaciones o actualizaciones oficiales más relevantes que sobre esta línea se publiquen.

 

 

En Barcelona, a 29 de marzo de 2021.

 

Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación.

 

 

 

 

 

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