Nº 21 / Septiembre 2019
El nuevo Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas
Tal como les informamos en mayo del 2017 (circular 13/2017), la Ley 6/2017, de 9 de mayo, creó el Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, (en adelante IANP) como un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, que entró en vigor el 13 de mayo de 2017.
Recientemente, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad número 4063-2017, contra algunos artículos de la Ley 6/2017 y ha declarado el impuesto adecuado al marco constitucional vigente.
1. ¿Qué grava el nuevo IANP?
El nuevo impuesto grava, de manera progresiva, los activos no productivos titularidad de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, que constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, y que tengan objeto mercantil.
2. ¿Qué objetivos persigue el IANP?
Este impuesto tiene tres objetivos fundamentales, que determinan su finalidad extra fiscal:
– Desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal consistentes en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar los verdaderos titulares.
– Mejorar la eficiencia en la utilización de estos activos, de forma que se incentiva un uso más productivo.
– Contribuir, en parte, a la redistribución, ya que se somete a mayor presión fiscal a los sujetos pasivos que tienen un mayor volumen de activos no productivos.
3. ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
Este impuesto es exigible en todo el territorio de Cataluña.
4. ¿Cuál es su hecho imponible?
Constituye el hecho imponible la tenencia, por el sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña:
- Bienes inmuebles.Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
- Embarcaciones de ocio.
- Aeronaves.
- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
- Joyas.
Se entiende por tenencia de activos, a efectos del hecho imponible:
- La titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, de uso o de propiedad.
- El uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio.
- El uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.
Se entienden ubicados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:
- Los bienes inmuebles ubicados en el territorio de Cataluña.
- Los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.
5. ¿Qué se entiende por activos no productivos?
- Activos cedidos de forma gratuita. Son improductivos los activos que se ceden gratuitamente a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del IRPF. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
- Activos cedidos de forma onerosa. Son improductivos los activos que se ceden, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que concurran los siguientes requisitos:
- satisfagan el precio de mercado,
- trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión.
- Activos no afectos a la actividad económica. Son improductivos los activos que no están afectos a ninguna actividad económica.Se consideran activos productivos:
- Los activos alquilados a precio de mercado a los propietarios, socios o participes, si son destinados al ejercicio de una actividad económica.
- Los activos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad en el mismo año, así como en los últimos 10 años.
- Los destinados a la utilización de los trabajadores, no socios, que constituyen rendimiento en especie de estos.
- Los destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
6. ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto?
Son sujetos pasivos del impuesto, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que constituyen una entidad económica susceptible de imposición, con residencia fiscal en Cataluña.
En todos los casos, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.
7. ¿Cómo se determina la base imponible?
La base imponible es la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos a los que se refiere el hecho imponible
8. ¿Cómo se valoran?
- El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la correspondiente Ley de presupuestos.
- Los vehículos a motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
- Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
- Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.
9. ¿Cómo se calcula la cuota tributaria?
La cuota íntegra se determina por aplicación a la base imponible de la siguiente escala:
Base imponible hasta € | Cuota íntegra € | Resto base imponible hasta € | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 167.129,45 | 0,21 |
167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315 |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante | 2,75 |
10. ¿Cuándo se devenga el IANP?
El IANP se devenga el 1 de enero de cada año, en relación a los bienes no productivos que se tengan en esa fecha.
11. ¿Cuándo y cómo se tiene que presentar el IANP?
Para los años 2017, 2018 y 2019, se tiene que presentar autoliquidación en el plazo que va desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre.
En adelante, y a partir del año 2020, la autoliquidación se tendrá que presentar entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha del devengo.
La presentación e ingreso del IANP se tiene que efectuar por vía telemática en la sede electrónica de la Agència Tributària de Catalunya.
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