Previa consulta a las Comunidades Autónomas, se ha aprobado la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, en período voluntario o ejecutivo, de deudas derivadas de tributos cedidos, cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas (impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto sobre el patrimonio, tributos sobre el juego e impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, incineración y coincineración).

Esta orden ya en vigor, desde el 11.06.2023,  es de aplicación a todas las solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento tanto en período voluntario como en período ejecutivo que se soliciten a partir de esa fecha. Y no es válida para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento anteriores a esta fecha.

https://atc.gencat.cat/es/agencia/noticies/detall-noticia/20230612-garantia-af

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13758

 

 

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