ACCID Núm. 06/2023

Mar 23, 2023Colaboraciones, Notas Informativas

NOVEDADES CONTABLES

NOVEDADES CONTABLES

Nacionales

Circular 1/2023, de 24 de febrero, del Banco de España

En la disposición final primera se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para derogar la información pública relacionada con la emisión de bonos garantizados y de otros instrumentos de movilización de activos relacionados con el mercado hipotecario regulada en aquella. Para ello, en esta última circular se eliminan las referencias a los estados públicos individuales PI 11 a PI 13 en la norma 4 y en el anejo 1, y se modifica la norma 60, sobre el contenido de la memoria de las cuentas anuales individuales. Asimismo, se suprimen el anejo 8 («Registros contables especiales») y las referencias a ellos que figuran en la norma 70, relativa al desarrollo contable interno y al control de gestión.

«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2023.

Enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5481

Internacionales

IASB. Update Febrero 2023

Algunos temas que se tocaron:

. Gestión dinámica del riesgo.
. Instrumentos financieros con características de equidad.
. Actividades reguladas por tasas.
. Combinaciones de negocios: divulgación, fondo de comercio y deterioro.
. Revisión posterior a la implementación de la NIIF 9: Deterioro del valor.

Enlace: https://www.ifrs.org/news-and-events/updates/iasb/2023/iasb-update-february-2023/

EFRAG. Update Febrero 2023

Síntesis de los debates técnicos y de las decisiones adoptadas durante el mes.

Enlace: https://efrag.org/News/Public-406/EFRAG-Update-February-2023?AspxAutoDetectCookieSupport=1

CONSULTAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE INTERÉS

¿Existe algún supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables?

(…) No obstante, los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Consulta AEAT nº 146094.

Enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0146094

Una sociedad, que forma parte de un grupo, vende los productos que fabrica por debajo del coste de producción, esto determina bases imponibles negativas individuales en el Impuesto Sociedades, esta práctica es contraria a la Ley de la Cadena Alimentaria. ¿Es deducible el gasto de acuerdo con el artículo 15f) de la LIS?

El artículo 15 letra f de la LIS establece que no son deducibles los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

A este respecto, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 8 de febrero de 2021 establece (…) las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico no pueden equiparse, sin más, a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico ya que esto conduciría a soluciones claramente insatisfactorias, sería una interpretación contraria a su finalidad. La idea que está detrás de la expresión actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico necesita ser acotada, han de evitarse interpretaciones expansivas, puesto que esa expresión remite solo a cierto tipo de actuaciones, como sobornos y otras conductas similares (…).

Por tanto, entendemos que el incumplimiento del artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de la Cadena Alimentaria, no puede determinar la inadmisibilidad del gasto mencionado por ser contrario al ordenamiento jurídico.

Consulta AEAT Nº 146171.

Enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/search.html?pqi=informa&q=146171

Barcelona 24 de marzo de 2023.

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