COMO OPTIMIZAR LA PRÓXIMA DECLARACIÓN DE RENTA
Aspectos a tener en cuenta a fin de poder rebajar la factura fiscal de la próxima declaración de renta que se presentará entre los meses de abril y junio del año que viene.
En concreto:
- Aportaciones a Planes de Pensiones: Aunque los planes de pensiones han perdido, prácticamente, todo el atractivo fiscal en los últimos años, se mantiene la cantidad para obtener ventajas fiscales, quedando su límite fijado en 1.500 € anuales.
- Ganancias y perdidas patrimoniales: La Ley permite compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas de otros ejercicios. Si Ud. tiene pérdidas acumuladas pendientes de compensar, generadas en el año 2019, recuerde que éste año es el último para poder compensarlas ya que se dispone de 4 años desde que se generaron las mismas.
- Donativos a favor de fundaciones y asociaciones de utilidad pública: Se mantienen los porcentajes de deducción del año pasado, siendo del 80% sobre los primeros 150 € y del 35% para el resto. Este último porcentaje, se incrementa hasta el 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante, al menos, tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.
- Profesionales en estimación directa simplificada: El porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se amplia del 5% al 7% este año.
- Obras de eficiencia energética: Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se amplían en un año los plazos establecidos en el IRPF para la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas.
- Obligación de declarar: Los contribuyentes que ganen menos de 22.000 € al año y que provengan de un solo pagador, no tienen obligación de presentar declaración de la renta.
- Deducción por inversión en empresas de nueva creación: Se puede deducir el 50% (antes era el 30%) de las cantidades que se abonen en 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación con una base máxima de 100.000 € (antes eran 60.000 €).
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos: Se introduce una nueva deducción destinada a contribuyentes que, entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, adquieran un vehículo eléctrico nuevo no afecto a actividad económica, o abonen una cantidad a cuenta que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición. Deducción del 15% con una base máxima anual de 20.000 €.
- Otra novedad de este año en cuanto a deducciones es para aquellos contribuyentes que instalen, en un inmueble de su propiedad, un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La deducción es del 15 %, con una base máxima de 4.000 €.