Prestación Extraordinaria por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o Autónomos
Con motivo de la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha creado una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación involuntaria.
Esta prestación tiene carácter excepcional y una vigencia limitada a UN MES, a partir del día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, si éste se prolongara durante más tiempo.
Tendrán derecho a esta prestación extraordinaria, los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el R.D. 463/2020 o, en otro caso, cuando su facturación del mes anterior al que se solicite se haya reducido, al menos, en un 75 por cien con respecto al promedio de facturación del semestre anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en fecha 14 de marzo de 2020, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea suspendida por el R.D. 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en al menos un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación para los Autónomos será el 70 por cien del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
El tiempo durante el que se perciba esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.
Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
La gestión de esta prestación extraordinaria para los trabajadores Autónomos corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y en el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal.