Nº 1 / Principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Ene 1, 2023Notas Informativas

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre (publicada en el BOE del día 24-12) ha aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en la que se introducen las siguientes novedades tributarias.

 

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):

 

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

 

Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

 

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

 

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

 

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 498 euros anuales.

 

 

 

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

 

  • Obligación de declarar

 

El límite excluyente de la obligación de declarar, en el caso de percibir los rendimientos del trabajo que procedan de más un pagador, con determinadas excepciones, se eleva a 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros).

 

  • Determinación del tipo de retención

 

Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:

 

  • A los rendimientos del trabajo, a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.

 

  • A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.

 

  • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa

 

Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas, aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

 

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros.

 

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

 

  1. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 498 euros anuales.

 

  1. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

 

  • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada

 

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento (antes el 5%).

 

  • Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva

 

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.

 

  • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

 

Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva.

 

Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

 

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

 

  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

 

  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

 

Adicionalmente, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 hasta el 31 de enero de 2023.

 

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2023 durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.

 

  • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social

 

Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, que el trabajador puede hacer al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

 

  1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. 500 euros.

 

Este límite se incrementará:

 

1º. En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado las contribuciones empresariales, en función del importe anual de la contribución empresarial.

 

2º. En 4.250, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad o a aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados.

 

  • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF

 

La nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro es la siguiente:

 

 

Asimismo, también se modifica en los mismos términos señalados la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica, de modo que la escala integrada queda en los siguientes términos:

 

 

  • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

 

Se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra que corresponda a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales a la que se le aplicará la siguiente escala:

 

 

  • Deducción por maternidad

 

Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad, de tal forma que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 

  • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

 

  • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

 

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

 

Se podrá solicitar el abono anticipado del importe de la deducción por maternidad (no del incremento de la misma por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados).

 

  • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual

 

El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, con carácter general es el 15 por ciento) será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

  • Imputación de rentas inmobiliarias

 

El porcentaje de imputación del 1,1 resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

 

  • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

 

Para los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

 

  • Régimen fiscal especial de las Illes Balears

 

Se introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

 

Este régimen podrá ser de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación directa.

 

  1. Impuesto sobre Sociedades

 

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

 

  • El tipo de gravamen

 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

 

  • Amortización acelerada de determinados vehículos

 

Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, , afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

 

2.3. Régimen fiscal especial de las Illes Balears

 

Se introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

 

2.3.1. Reserva para inversiones en las Illes Balears

 

– Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

 

– La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.

En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

 

– Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, en la realización de inversiones en elementos patrimoniales situados en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente.

 

– Este régimen también será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.

 

– Para poder disfrutar de este beneficio, las personas físicas deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio.

 

– La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80 por ciento de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears.

 

2.3.2. Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

 

– Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, domiciliadas en las Illes Balears (o que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente) aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears.

 

– La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este apartado.

 

– La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito previsto en el número anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.

 

– La bonificación regulada en este apartado no será aplicable a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

 

  • Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias

 

Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 se modifica este régimen especial.

 

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA)

 

  • Exención en el marco de la política común de seguridad y defensa

 

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia indefinida, se declara exentas las entregas, servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando los adquirentes sean las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España en el marco de la política común de seguridad y defensa:

 

– Para su uso o del personal civil.

 

– Para el suministro de los comedores o cantinas.

 

3.2. Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva

 

Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, se modifica la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, que permite la sujeción en el territorio español de aplicación del impuesto de aquellos servicios que, conforme a las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible se entienden realizados fuera de la Comunidad, pero cuyo uso efectivo se produce en el mismo:

 

  • Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas.

 

  • Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.

 

  • Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino.

 

  • Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.

 

  • Actualización de la LIVA a la normativa aduanera comunitaria

 

Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, se actualizan varios preceptos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, referentes al hecho imponible importación, las operaciones asimiladas a las importaciones, las exenciones en las exportaciones, en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones, y la liquidación del IVA en las importaciones.

 

  • Inversión del sujeto pasivo

 

  • Se extiende a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.

 

  • Excluye de su aplicación, pasando a ingresar el IVA el prestador del servicio, a:
    • los servicios de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos efectuados por personas o entidades no establecidas en el TAI con el objeto de que puedan acogerse al procedimiento general de deducción y devolución.
    • Los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos y, con carácter general, no debe presentar autoliquidaciones por este impuesto.

 

  • Comercio electrónico

 

Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, se realizan una serie de ajustes técnicos para:

 

  • Definir de forma más precisa las reglas de localización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite de 10.000 euros que permite seguir tributando en origen.

 

  • Concretar que, para la aplicación del umbral, el proveedor debe de estar establecido en un único Estado miembro y los bienes deben enviarse desde dicho Estado miembro.

 

  • Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables

 

Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, se modifican algunos aspectos de este procedimiento.

 

  • Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro.

 

  • El plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores.

 

  • En el caso de los créditos incobrables:

 

  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible cuando el destinatario moroso es un consumidor final (pasa de 300 a 50 euros IVA excluido)

 

  • Posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor

 

  • Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

 

  • Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina

 

Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, se establece una reducción del tipo aplicable a los tampones, compresas y protegeslips, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasan a tributar del 10% al 4%.

 

  • Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se prorroga, para el ejercicio 2023, los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, a semejanza de la medida adoptada respecto a la estimación objetiva en el IRPF.

 

  • XXXVII Copa América Barcelona

 

Entre los beneficios en el IVA destacan:

 

  • La devolución del impuesto soportado por operaciones relacionadas con este acontecimiento a empresarios o profesionales establecidos fuera de la Comunidad sin exigir el requisito de reciprocidad.

 

  • La devolución del IVA con carácter mensual para los empresarios no establecidos en el TAI, la entidad organizadora, los equipos participantes y las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento.

 

                 

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