Ahora que se acerca el período del año en el que, todas las personas físicas, hemos de cumplir con nuestras obligaciones tributarias, conviene recordar qué rentas se encuentran exceptuadas de tributar.
En el IRPF vienen reguladas en el artículo 7 de la Ley del impuesto. La lista es muy extensa y nos centraremos en las que consideramos más relevantes:
- Prestaciones por maternidad y paternidad con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos. Es una de las grandes novedades de esta campaña de renta.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores con el límite máximo de 180.000 €, el exceso sobre esta cantidad deberá tributar.
- Rendimientos de trabajo en especie para aquellos que reciben tiques restaurante. La cuantía exenta se eleva de 9 a 11 € diarios.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 € anuales.
- Las prestaciones por desempleo percibidas por el contribuyente en la modalidad de pago único.
- Las ganancias patrimoniales por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Asimismo, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del resto de contribuyentes, cuando se reinvierta el importe obtenido en una nueva vivienda.
- Las anualidades por alimentos abonadas en virtud de decisión judicial, únicamente van a estar exentas para el descendiente perceptor de las mismas, sin que el obligado a pagarlas pueda reducir su base imponible en el importe de esas cantidades.
- Dación en pago de la vivienda habitual. Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca.
- A partir del 1 de enero de 2018 se incrementa el importe exento de las becas públicas.