Campaña de Renta: Ejercicio 2024

Mar 24, 2025Notas Informativas

 

CAMPAÑA DE RENTA: Ejercicio 2024

Como es habitual en estas fechas, se acerca el momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

El próximo 2 de abril de 2025 se inicia el período para la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que finaliza el próximo 30 de junio de 2025 (25 de julio de 2025 si se domicilia).

Les reiteramos como cada ejercicio, el peligro de aceptar los borradores que remite la Agencia Tributaria ya que pueden omitir datos o incluir algunos incorrectos. Hacienda puede no conocer cambios en los contribuyentes como el número de hijos por lo que no aplica determinadas deducciones que puedan corresponder. La aceptación de éstos no exime de una posible sanción por contener datos inexactos o incompletos. Los responsables de los datos, cuando se acepta el borrador, son los contribuyentes, estén bien o no, por lo que es importante revisarlo bien y comprobar que todos los datos, deducciones, etc., sean los correctos.

Una vez expuesto lo anterior, les señalamos los puntos que consideramos más relevantes a tener en cuenta:

  1. Obligación de declarar.

De forma genérica, no es obligatorio declarar por rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros brutos anuales cuando hay un solo pagador o 15.876 euros cuando se perciban rendimientos de más de un pagador, siempre que la suma de rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros.

  1. Rendimientos de capital inmobiliario.

Como novedad de este año se modifican los porcentajes de reducción por rentas provenientes del alquiler de inmuebles. Hasta este año el porcentaje general era del 60%. Para el año 2024 serán:

  • 70% del alquiler por primera vez en zonas de mercado residencial tensionado cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
  • 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los 2 años anteriores a la fecha del contrato.
  • 50% en cualquier otro caso.
  1. Adquisición de vehículos eléctricos.

Durante el ejercicio 2024 se mantiene tanto la deducción del 15% por la compra de vehículos eléctricos sobre una base máxima de 20.000 euros como la deducción del 15% sobre un máximo de 4.000 euros por instalar puntos de recarga.

  1. Devolución a mutualistas.

La Agencia Tributaria ha modificado el proceso de devolución del IRPF a los mutualistas. Ahora las devoluciones se realizarán de forma fraccionada, solicitando un año por ejercicio, es decir, este año se solicitará la devolución del ejercicio 2019 y así sucesivamente.

  1. Deducción por donativos.

La deducción por donativos a determinadas entidades se he mejorado para este ejercicio 2024. Sobre los primeros 250 euros donados, se podrá deducir un 80% y para el resto a partir de esa cantidad, un 40%. Este porcentaje se eleva en 5 puntos porcentuales en el caso de haber realizado donaciones a la misma entidad en los dos años anteriores.

Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

En Barcelona, a 24 de marzo de 2025.

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