Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para abonar las declaraciones de la RENTA que resultaron «a devolver».
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla un periodo de devolución de seis meses una vez finalizado el plazo marcado para su presentación, y establece que Hacienda tiene cuatro años para comprobar una declaración.
Si un contribuyente está pendiente de la devolución de la RENTA y no la obtiene antes de que acabe el año, lo más probable es que se encuentre en proceso de comprobación, porque habrá algún problema que requiera una comprobación o análisis de mayor profundidad.
El resultado puede ser que se devuelva el dinero que se solicitó, que el importe de la devolución sea menor y se abone lo que corresponda o, incluso, puede detectarse un error y que la declaración termine saliendo a pagar.
A partir del 1 de enero, el retraso producido en la devolución -si al final hay que devolver el importe solicitado- devengará intereses de demora a favor del contribuyente.
De todas formas, Hacienda tiene cuatro años para comprobar una declaración.
En el caso de que Hacienda realice una declaración «paralela» y que la que se presentó con resultado negativo, se convierta en positivo y salga a pagar, dependiendo del tipo de error que generó la declaración «paralela», podrá haber sanción para el contribuyente. Además, los intereses que se generen son a favor de Hacienda, desde el final del plazo fijado para presentar el IRPF, es decir, desde finales de junio.