Nº 34 / Diciembre 2018
El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un acuerdo para la salida ordenada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT), que deberá ratificarse tanto por el Consejo y el Parlamento europeos como por el Parlamento británico.
¿Cuáles son algunas de las consecuencias del BREXIT?
Reino Unido se convierte en «tercer país»
La consecuencia inmediata es que el 29 de marzo de 2019 se hará efectiva su salida, convirtiéndose en un “tercer país”.
Por tanto, los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.
El acuerdo de retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación co-munitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
Obligación de número EORI
Los operadores económicos que realicen operaciones aduaneras deben disponer de un número EORI, válido y único en toda la Unión Europea.
Mercancias introducidas
Las mercancías introducidas o con destino a Reino Unido pueden estar sujetas a controles que requieran la autorización previa por parte del órgano competente (por ejemplo: los controles de calidad, sanitarios, fitosanitarios, etc.).
Expedición de mercancias
La expedición de mercancías desde España a Reino Unido también estará sujeto a formalidades aduaneras y es posible que sea necesario obtener licencias o autorizaciones.
Asimismo, si en la fecha de salida (29-3-2019) no estuviera en vigor el acuerdo, Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica.