
Conveniencia de nombrar un administrador suplente para evitar que una empresa quede inoperativa
En relación con el nombramiento de los administradores, conforme al artículo 214 de la Ley de Sociedades del Capital, la competencia corresponde a la junta de socios sin más excepciones que las establecidas en la ley. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil.