
Deudas tributarias que no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, los aplazamientos o fraccionamientos han quedado de la siguiente manera:
Como regla general, las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo pueden aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentaria-mente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.