
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
La Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio, que modificaba el Código Penal, reguló de manera pormenorizada “la responsabilidad de las personas jurídicas”, rompiendo con el principio “societas delinquere non potest” (locución latina, que significa «las sociedades no pueden delinquir»)
La responsabilidad penal de las personas jurídicas depende de la existencia de un hecho de conexión imputable a una persona física, pero este hecho no supone que la responsabilidad penal de la persona jurídica quede excluida por la del representante, ni tampoco la de éste, elimina la de la persona jurídica.