Vacaciones Fiscales

Jul 31, 2024Notas Informativas

¿Qué son las vacaciones fiscales?

Todos aquellos empresarios y profesionales incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorios (NEO) dispone de 30 días de cortesía, por cada año natural, en los que la Agencia Tributaria (AEAT) no podrá poner notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Estos días que escogen los contribuyentes, no tiene que ser necesariamente consecutivos.

Es importante saber que, para poder realizar este trámite, se debe disponer de un certificado electrónico válido y, en caso de ser un tercero el que realiza el trámite, éste deberá estar como apoderado y el receptor de este apoderamiento, debe aceptarlo.

Hay que tener en cuenta a la hora de marcar los días de cortesía deseados, que se deben solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales, y se deben señalar los sábados y domingos inclusive. Hay que puntualizar que, cualquier notificación puesta a disposición del contribuyente con anterioridad al inicio de los días de cortesía se entenderán notificadas transcurrido el plazo de diez días sin acceder a la misma.

Noticias relacionadas

ACCID Nº 21/2024

ACCID Nº 21/2024

Newsletter con las novedades contables en colaboración con ACCID. Nº 21/2024.