Modelo 232

Nov 10, 2025Notas Informativas

 

Modelo 232

El mes de noviembre es cuando se tiene que presentar el Modelo 232 de las empresas cuyo período impositivo coincide con el año natural.

El Modelo 232 es una declaración informativa anual de carácter obligatorio para determinadas entidades que deben reportar operaciones vinculadas y operaciones o situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales. Su presentación se realiza exclusivamente por vía electrónica, con el objetivo de reforzar la transparencia fiscal y el control sobre las operaciones vinculadas, garantizando que estas se realicen conforme al principio de libre competencia o “valor de mercado”.

Están obligados a presentar el Modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España y las entidades en régimen de atribución de rentas. La obligación se genera cuando, durante el período impositivo:

  • Se realizan operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe conjunto supere los 250.000 euros valorados a precio de mercado.
  • Operaciones de carácter específico (como transmisiones de inmuebles, cesiones de intangibles o participaciones) que superen los 100.000 euros.
  • Cuando las operaciones del mismo tipo y método de valoración representen más del 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
  • Además, debe presentarse siempre que existan operaciones o tenencia de valores en países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas, sin importar el importe.

El modelo recoge información identificativa del declarante (razón social, NIF, ejercicio fiscal) y de las personas o entidades vinculadas, incluyendo la naturaleza de la operación, el método de valoración aplicado y el importe.

El plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En ejercicios que coinciden con el año natural, el plazo de presentación se sitúa entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente. No obstante, cuando el ejercicio fiscal no coincide con el año natural, el plazo se ajusta a las fechas correspondientes según el cierre del ejercicio.

No están obligadas a presentar el Modelo 232 las operaciones realizadas entre entidades que formen parte del mismo grupo fiscal.

El incumplimiento de la obligación de presentación del Modelo 232, su presentación fuera de plazo o con datos incompletos o incorrectos puede acarrear sanciones.

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