Nº 8 / Febrero 2019
Hasta el 12 de febrero
- Intrastat. Declaración del mes de enero
Hasta el 15 de febrero. Empresas con periodicidad mensual
Autoliquidaciones con domiciliación bancaria
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS)
Mes de enero. Modelos : 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430.
Hasta el 20 de febrero
Acceda al contenido de las obligaciones que vencen el 21 de enero. +Info
Hasta el 25 de febrero. Empresas con periodicidad mensual
Autoliquidaciones con domiciliación bancaria
Mes de enero: Modelos: 303 y 353.
Cuarto trimestre: Modelo: 303.
Hasta el 28 de febrero
Empresas con periodicidad mensual
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Mes de enero. Modelos: 303, 322 y 353.
Para todas las empresas
Impuesto sobre sociedades
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural:
Opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural. Modelo: 036.
(*) Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
Declaración anual del consumo de energía eléctrica
- Año 2018. Modelo: 159.
Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
- Año 2018. Modelo: 170.
Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
- Año 2018. Modelo: 280.
Declaración anual de operaciones con terceros
Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 euros (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
Año 2018. Modelo: 347.