Nº1 Enero 2020
Cuadro informativo tipos de retención aplicables.
Nos complace facilitarles el cuadro informativo de los tipos de retención aplicables durante el año 2020.
Retenciones en Rendimientos del Trabajo
| PROCEDENCIA | PORCENTAJE |
| (*) Relaciones laborales y estatutarias en general. | Variable según procedimiento general
(algoritmo) |
| (*) Consejeros y administradores.
(*) Entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros. |
35% |
| (*) Consejeros y administradores.
(*) Entidades cuyo importe neto de la cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros. |
19% |
| (*) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo. | 15% |
| (*) Cursos, conferencias, seminarios. | 15% |
| (*) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. | 15% |
| (*) Atrasos (art. 101.1 LIRPF) | |
| Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): Hasta 600.000 euros. | 24% |
| Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):
Desde 600.000 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador). |
45% |
Retenciones en Actividades Profesionales
| PROCEDENCIA | PORCENTAJE |
| (*) Con carácter general. | 15% |
| (*) Determinadas actividades profesionales.
(Recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.). |
7% |
| (*) Profesionales de nuevo inicio.
(En el año de inicio y en los dos ejercicios siguientes). |
7% |
Retenciones en Otras Actividades Económicas
| PROCEDENCIA | PORCENTAJE |
| Actividades agrícolas y ganaderas en general. | 2% |
| Actividades de engorde de porcino y avicultura. | 1% |
| Actividades forestales. | 2% |
| Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF). |
1% |
| Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen. | 24% |
| Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos. | 19% |
Retenciones en Imputación de Rentas por Cesión de Derechos de Imagen
| PROCEDENCIA | PORCENTAJE |
| Cesión Derechos de Imagen. (art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF) |
19% |
Retenciones en Ganancias Patrimoniales
| PROCEDENCIA | PORCENTAJE |
| Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos al Gravamen Especial sobre determinadas Loterías y Apuestas (GELA). | 19% |
| Aprovechamientos forestales en montes públicos. | 19% |
Retenciones en Otras Ganancias Patrimoniales
| PROCEDENCIA | PORCENTAJE |
| Transmisión de Derechos de suscripción (NOVEDAD). | 19% |
| Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión). | 19% |
Retenciones en Rendimientos del Capital Mobiliario
| PROCEDENCIA | PORCENTAJE |
| (*) Derivados de la participación en fondos propios de entidades. | 19% |
| (*) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc.). | 19% |
| (*) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales. | 19% |
| (*) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica. (art. 101.9 LIRPF) | 19% |
| (*) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica. (art. 101.4 LIRPF) | 15% |
| (*) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas. | 19% |
| (*) Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica. | 24% |
Retenciones en Rendimientos del Capital Inmobiliario
| PROCEDENCIA | PORCENTAJE |
| (*) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles ur-banos. | 19% |
Los importes son Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2019
(*) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).


