Tabla útil de operaciones declarables: Modelo 347

Feb 11, 2020I.V.A.

CIRCULAR Nº 5 / Febrero 2020

A continuación pasamos a informarles en una tabla de  las operaciones más habituales en relación a la Declaración Anual de Operaciones con terceras personas (Modelo 347).

 

 

OPERACIÓN DECLARABLE DECLARACIÓN
Donativos, donaciones, aportaciones recibidas. NO
Intereses bancarios de préstamos y de créditos relacionadas con Bienes Inmuebles (Hipotecas). NO
Intereses de préstamos no hipotecarios. NO
Intereses de préstamos hipotecarios. SI
Otras operaciones con entidades financieras.

Sólo por las comisiones por las que se emita factura (con IVA)

Facturas con retención del 1% (para ambos). NO

Alquiler de Locales de Negocios.

        Arrendador, factura sin retención. SI
        Arrendador, factura con retención NO
        Arrendatario, si practica retención. NO
        Arrendatario, si no practica retención. SI

Alquiler de Viviendas.

        Arrendador, persona física (no empresario). Nunca
        Arrendador, empresario. Cuando se emite factura
Letras del Tesoro, activos financieros, valores mobiliarios, valores, etc. NO
Seguridad Social, Impuestos, Retenciones (IRPF). NO
Seguros (Destinatario). NO
Suplidos. NO
Canarias, Ceuta y Melilla: Prestación de Servicios a clientes. SI
Profesional que realiza funciones de cobro por cuenta de terceros. A declarar partir de 300,51

(en lugar de 3.005,06 euros)

¿Se considera efectivo un cheque al portador? NO

Exportaciones:

        Por la mercancía. NO
        Por la prestación de servicios derivados de la exportación. SI
¿Cuándo se informa el ejercicio de devengo? Cuando no corresponden a operaciones del año 2020
Recibo una factura de un ejercicio anterior, ¿Cuándo debo informar dicha operación en el modelo 347? En el trimestre del año que se ha recibido
Tengo una devolución de mercancías que supera los 3.005,06 euros. ¿Debo declararla, si el importe es negativo? SI,

a partir de 2011 se toman los valores absolutos (sin signo)

¿Qué debo declarar de un contrato leasing? El total factura, IVA incluido
Minoristas en recargo de equivalencia, cuándo deben informar en el modelo 347. Cuando se haya identificado al cliente en las facturas y haya superado el límite anual de 3.005,06 euros
¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 347? NO
Sujetos pasivos obligados a presentar sus registros mediante el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) NO

Compra de un vehículo

        Afecto 100 x 100 a la actividad. Completo
        Afecto 50 x 100 a la actividad Por la parte afecta a la actividad si el resto es para uso particular
¿Deben incluirse en la declaración los anticipos de clientes a proveedores y otros acreedores? SI
¿Deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceros las operaciones efectuadas a título gratuito? Los autoconsumos internos, NO
¿Debe hacerse constar un pago en especie en la declaración del modelo 347? SI. Valorada a precio de mercado
¿Se incluyen los pagos de dividendos en el modelo 347? NO
¿Debe incluirse el importe recibido por un Ayuntamiento por la expropiación de terrenos? SI

Facturas recibidas de las estaciones de servicio, ¿a quién se declara?. ¿Al titular de la estación o a la compañía petrolera que aparece en el membrete de la factura?

Estaciones de servicio que utilizan el sistema de comisión de venta en nombre propio El adquirente debe consignar en el modelo 347 el NIF de la estación de servicio
Estaciones de servicio que utilizan el sistema de comisión de venta en nombre ajeno El adquirente debe consignar en el modelo 347 los datos de la compañía petrolera
Criterio para la declaración de Subvenciones Públicas. Deben declararse aquellas subvenciones públicas recibidas siempre que:
a) No sean reintegrables.
b) Que se hayan percibido en relación con la actividad empresarial o profesional.
c) Y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

Noticias relacionadas

ACCID Nº 21/2024

ACCID Nº 21/2024

Newsletter con las novedades contables en colaboración con ACCID. Nº 21/2024.