Brexit, declaraciones Fiscales con clientes y proveedores del Reino Unido.

Mar 11, 2020Notas Informativas

 

Nº 9 / Marzo 2020

Brexit

Brexit, declaraciones fiscales con clientes y proveedores del Reino Unido

El 31 de enero de 2020 se produjo el Brexit, la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea.

El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

Durante ese periodo transitorio, la Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.

Por consiguiente, las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Brexit, declaraciones de Intrastat

Aunque desde el 1 de febrero de 2020, a efectos estadísticos, el Reino Unido se considere un país tercero, durante el periodo transitorio  las empresas que comercien con el Reino Unido deberán seguir presentando las correspondientes declaraciones de Intrastat, relativas al  año 2020.

El Acuerdo  ratifica que  las mercancías de Reino Unido y  Paises y Territorios de Ultramar (PTU) seguirán otorgando origen UE durante el periodo transitorio.

 

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