Ampliación de los plazos de actuación de la Inspección Tributaria por el estado de alarma.

Sep 17, 2020Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

Según indica la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) se está produciendo una avalancha de oposiciones al alud de comunicaciones que empezó a mandar la Agencia Tributaria (AEAT) el 1 de junio, cuando finalizó lo que muchos contribuyentes consideran la “supuesta” suspensión de procedimientos para Hacienda.

Esto se produce porque la AEAT está ampliando el plazo para sus actuaciones de inspecciones en 78 días, los que median entre el 14 de marzo, en que se declaró el estado de alarma, y el 1 de junio, en que finalizó y en cuyo periodo estaban suspendidos los procedimientos de inspección.

Pero estos contribuyentes plantean que no ha habido suspensión, por lo que no cabría que la AEAT aumente su margen de actuación y amplíe el plazo de inspecciones ni de comprobación de impuestos establecido de forma general en 18 meses.

Según la disposición que declaró el estado de alarma, se interrumpieron los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos, y la AEAT no podía seguir actuando en los procedimientos en curso salvo que el interesado muestre su conformidad. Pero según parece la AEAT ha estado trabajando con “intensidad”. Así lo atestiguan miembros de la AEDAF, según los cuales, han recibido comunicaciones de inspectores de Hacienda durante el estado de alarma pidiendo documentos en inspecciones, además de realizar numerosos requerimientos de información de terceros, ya que a partir del 1 de junio se han notificado inspecciones que incluyen requerimientos a terceros fechados durante el estado de alarma.

Además, hay que considerar la ampliación del plazo de prescripción de los impuestos. Concretamente el IRPF del 2015 prescribiría al 30 de junio y el Impuesto sobre Sociedades del 2015 lo haría el 27 de julio, y la Agencia va a beneficiarse de 78 días de más, como va a pasar cuando venga la prescripción de todos los impuestos con ejercicios abiertos durante el estado de alarma, es decir, del 2016 a 2020, plazos que tendrá ampliados durante los próximos cuatro años para el IRPF, Sociedades, IVA, etc.

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