Nº 11/ Renta 2021
El próximo 6 de abril comienza la campaña de Renta del Ejercicio 2021 y finalizará el 30 de junio con excepción de los contribuyentes con resultado a ingresar que quieran domiciliar el pago, que tendrán hasta el 27 de junio.
Como cada año, se podrán obtener los datos fiscales que posee la Agencia Tributaria, (nosotros nos podemos encargar de ayudarle a conseguirlos) y recomendamos encarecidamente no confirmar los borradores habida cuenta que puede haber errores, y de hecho, los hay cada año.
Los propios técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomienda no aceptar el borrador, mas aún cuando esta campaña estará marcada, nuevamente, por los ERTE o la subida de gravamen a rentas altas. Recordemos que un error en el borrador que aceptemos, no nos exime de la responsabilidad de dar un dato incorrecto, y menos aún de la consiguiente sanción que nos pueda imponer hacienda habida cuenta que no son vinculantes.
A título de ejemplo, algunos datos que debemos revisar son:
- Si hemos tenido descendencia, los datos relativos a la deducción por maternidad.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual si se adquirió antes de 2013.
- Si obtengo rendimientos del trabajo, podre descontar gastos satisfechos a colegios profesionales, cuotas de sindicatos.
Una vez expuesto lo anterior, les recordamos los puntos que consideramos más relevantes a tener en cuenta:
- Obligación de declarar.
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
– Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. También cuando procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales.
– Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:
1.º – Cuando el pagador no esté obligado a retener.
2.º – Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de los percibidos de los padres en virtud de decisión judicial.
3.º – Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
– Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Planes de pensiones.
Este ejercicio 2021 se ha visto reducido drásticamente el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a los planes de pensiones dejándolo en 2.000 euros anuales.
- Deducciones en obras de eficiencia energética.
Se han introducido unas nuevas deducciones:
- Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual. Será de un 20% de las cantidades satisfechas con un límite de 5.000 €.
- Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual. Será de un 40% de las cantidades satisfechas con el límite de 7.500 € por vivienda.
- Las criptomonedas es otra de las novedades esenciales en la campaña de la declaración de la renta. Y es que las personas que hayan invertido en este activo digital en 2021 deberán también declarar los beneficios obtenidos cuando sus ingresos hayan sido superiores a los 1.000 euros. El dato a tener en cuenta es que es una operación que debe realizarse de manera independiente si los beneficios se tienen en España o en el extranjero.
- Impuesto sobre el Patrimonio.
El Impuesto sobre el Patrimonio se ha incrementado un 1% para los patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un valor del 3,5%.
En Barcelona, a 31 de marzo de 2022
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