NOVEDADES CONTABLES
Internacionales
• IASB. Update. Abril 2022
Algunos temas de investigación y establecimiento de normas:
- Segunda Revisión Integral de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (Documento 30 de la Agenda)
- Iniciativa de Divulgación—Subsidiarias sin Responsabilidad.
https://www.ifrs.org/news-and-events/updates/iasb/2022/iasb-update-april-2022/
• EFRAG. Update. Abril 2022
Síntesis de los debates técnicos y de las decisiones adoptadas durante el mes.
https://www.efrag.org/News/Public-352/EFRAG-Update-April-2022?AspxAutoDetectCookieSupport=1
• FASB propone actualizaciones a la guía de reforma de la tasa de referencia
Propuesta de actualización de las normas de contabilidad, entre otros:
. Reforma de la tasa de referencia (tema 848)
. Reforma de derivados y cobertura (tema 815)
RESOLUCIONES VINCULANTES DE INTERÉS
• Estafa donde se considera improbable la recuperación del dinero
sustraído. ¿El gasto derivado del robo o fraude es deducible en el
Impuesto sobre Sociedades?
De conformidad con la normativa contable aplicable, el gasto excepcional
ocasionado por la sustracción sufrida por la entidad consultante tendría la
consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con
los artículos 10.3 y 11 de la LIS, anteriormente reproducidos, si bien corresponde al
contribuyente acreditar los hechos (…)
Consulta Vinculante V0674-22.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0674-22
LA OPINIÓN DE LOS TRIBUNALES
• Impuesto sobre Sociedades. Deducción para gastos de publicidad.
Cambio de criterio de la Sala. Sentido de la norma
Hemos de dejar sin efecto la doctrina establecida por la Sala de instancia en la
sentencia que se recurre -expresiva de nuestra anterior doctrina contenida en la
STS-, debiendo responderse, de nuevo, a la cuestión planteada por el auto de
admisión del presente recurso acerca de que determinemos «cómo se ha de calcular
la deducción en el impuesto sobre sociedades del 15 por 100 de los gastos de
propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés
público, prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , en relación
con la adquisición de los envases que lleven incorporado el logotipo de tales
acontecimientos, debiendo distinguirse, dentro del soporte o vehículo de la
publicidad, entre la parte que cumple una función estrictamente publicitaria y la parte
que cumple otras funciones vinculadas con necesidades ordinarias de la actividad
empresarial; o, por el contrario, si la aplicación de la deducción se ha de realizar
sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos
como base de la deducción». Y hemos de contestar señalando que el cálculo
expresado «se ha de realizar sobre el coste total de los envases que incorporan el
logotipo de los acontecimientos como base de la deducción»
STS 1612/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1612
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5048060a9e4a5951/20220509
Barcelona, 2 de junio de 2022.