NOVEDADES CONTABLES
Nacionales
Moratoria en las pérdidas contables para la disolución de sociedades. Artículo 363.1.e)
En consecuencia, se prorroga la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y, en consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables; esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2022.
Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22685
Ley de Presupuestos del Estado para 2023. Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades
Dos novedades:
1. Tipo de gravamen reducido. 23% para empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
2. Amortización acelerada de determinados vehículos
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022.
Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22128
Internacionales
IASB. Update Diciembre 2022
Algunos de los temas tratados fueron:
. Instrumentos financieros con características de equidad.
. Actividades reguladas por tasas.
. Método de equidad.
. Fondo de comercio y deterioro.
. Información financiera digital.
. Iniciativa de divulgación-subsidiarias sin responsabilidad pública: divulgaciones.
Enlace: https://www.ifrs.org/news-and-events/updates/iasb/2022/iasb-update-december-2022/
EFRAG. Update Diciembre 2022
Síntesis de los debates técnicos y de las decisiones adoptadas durante el mes.
Enlace: https://efrag.org/News/Public-396/EFRAG-Update-December-2022?AspxAutoDetectCookieSupport=1
El RINCÓN DEL CONTABLE
Interés de legal del dinero.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Uno:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022
Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22128
Interés de demora. Ley General Tributaria
Disposición adicional cuadragésima segunda. Dos:
El interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,0625 por ciento.
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022
Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22128
Interés de demora. Ley General de Subvenciones
Disposición adicional cuadragésima segunda. Tres:
El interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,0625 por ciento.
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022
Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-22128
Interés de demora. Operaciones comerciales
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:
1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el segundo semestre de 2022, efectuada mediante subasta a tipo fijo que ha tenido lugar el día 27 de diciembre, el tipo de interés aplicado ha sido el 2,50 por 100.
2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 33.Tres de la Ley 11/2013, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2023 es el 10,50 por 100.
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022.
Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-24416
Barcelona, 13 de enero de 2023.