NOVEDADES CONTABLES
Nacionales
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Seguridad Social. Contabilidad
Corrección de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2023.
Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-1402
CNMV. Nueva Circular sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras de mercado
Con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2023, se actualizan y simplifican las obligaciones y normas contables, así como los estados financieros intermedios.
Por otro lado, se adapta la normativa a la nueva realidad de las infraestructuras
de mercado españolas.
Enlace: https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7b59a61416-d8ca-420f-b4e1-6e99add9e75d%7d
RESOLUCIONES VINCULANTES DE INTERÉS
Impuesto Sociedades tipo reducido.
Se plantea:
Si la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, o se ve limitada por el hecho de haber realizado previamente el socio como autónomo una actividad similar o parecida a la de la SL, aunque sean epígrafes diferentes.
Consulta Vinculante V2439-22.
Enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2439-22
Reservas de Capitalización. Fin del plazo de cinco años.
La entidad consultante ha aplicado la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en sus autoliquidaciones de los ejercicios 2015 a 2019 de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en la medida en que se cumplían los requisitos para ello.
Se plantea:
1. Si es posible repartir, antes del transcurso del plazo de mantenimiento de cinco años, las reservas acumuladas a inicio del ejercicio 2015, anteriores a la aplicación de la reducción por reserva de capitalización del ejercicio 2015.
2. Si en el supuesto de que se distribuya en 2021 o 2022 un dividendo por importe equivalente al incremento de fondos propios que sirvió de base para aplicar la reducción por reserva de capitalización en 2015 o 2016, esto es, una vez transcurrido el periodo de 5 años, ello afectaría a la reducción por reserva de capitalización aplicada en ejercicios posteriores.
Consulta Vinculante V2446-22.
Enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2446-22
Reservas de Capitalización. Cambio ejercicio económico coincidente con el año natural a otro no coincidente.
La entidad consultante tenía el ejercicio económico coincidente con el año natural. En octubre de 2021, modifica los estatutos de la sociedad, pasando a tener un ejercicio económico no coincidente con el año natural. La fecha de cierre de cada ejercicio será el 31 de octubre. Por tanto, en el año 2021 se presentarán 2 modelos de Impuesto sobre Sociedades, el primero correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021 que será inferior a 12 meses, y el segundo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022. En cuando a los fondos propios de la entidad consultante, el 30 de junio de 2021 se distribuyó el resultado del ejercicio 2020 íntegramente a reservas voluntarias, lo que provocó un incremento de los fondos propios.
Se plantea:
1. Si podría aplicarse la totalidad de la Reserva de Capitalización en el primer periodo impositivo de cierre a pesar de ser un periodo inferior a 12 meses.
2. Si en el segundo periodo impositivo tendría derecho a aplicar la reserva de capitalización y, en su caso, en base a qué importe.
Consulta Vinculante V2451-22.
Enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2451-22
Grupo empresarial con diferentes áreas de negocio. Lease-back
Se plantea:
1. Si la operación en su conjunto debe ser considerada como lease-back de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la Norma de Registro y Valoración 8ª del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad o, por el contrario, la transmisión de un inmueble genera una renta en la vendedora y se integra en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
2. Si, en caso de que se genere renta, la operación tiene la consideración de operación interna, a efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de la LIS y, por ello la renta generada en la consultante por la transmisión debe ser eliminada. O, si por el contrario, debe entenderse que no se trata de una operación interna y la renta debe formar parte de la base imponible consolidada sin ser objeto de eliminación alguna.
Consulta Vinculante 2306-22.
Enlace: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2306-22
Barcelona, 27 de enero de 2023.