Nuevas medidas en materia de vivienda y urbanismo en Cataluña

Mar 14, 2025Notas Informativas

Nuevas medidas en materia de vivienda y urbanismo en Cataluña

El pasado 27 de febrero entró en vigor el Decreto Ley 2/2025 de 25 de febrero por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.

El decreto establece entre otras cuestiones la ampliación de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Grandes Tenedores y los supuestos de derecho de tanteo y retracto de la Generalitat de Cataluña.

Nuevo registro de Grandes Tenedores

El Decreto ley 2/2025 amplía el ámbito subjetivo del Registro de Grandes tenedores. En este sentido, a partir de su entrada en vigor estarán obligados a inscribirse no solo las personas jurídicas que sean grandes tenedoras, sino también las personas físicas que tengan la consideración también de grandes tenedoras.

Los términos de la inscripción en ese Registro están pendientes de desarrollo reglamentario, no obstante los Grandes Tenedores deberán comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña que están cumpliendo los correspondientes requisitos.

En general tendrán que proceder al comunicado a la Agencia de la Vivienda de Cataluña las entidades jurídicas que sean grandes tenedoras de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y las personas que, de acuerdo con el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho de la vivienda tengan la consideración de grandes tenedores.

Las personas a que hace referencia el apartado anterior, desde el momento en que se cumplan los requisitos que originen la obligación de inscribirse en el Registro han de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña su condición de grandes tenedores, así como el número de viviendas de que son titulares, sin perjuicio de cuando entre en vigor el reglamento que regule el funcionamientos del Registro tendrá que llevar a término esa inscripción, de acuerdo con la forma, datos y los plazos que determine el reglamento.     

Cabe recordar que, en Cataluña, se consideran grandes tenedores las personas físicas o jurídicas titulares de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en la zona de mercado residencial tensionado.

Nuevo derecho de tanteo y retracto

El Decreto ley 2/2025 amplía los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat, como:

  • La transmisión de cualquier vivienda propiedad de un Gran Tenedor que esté ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, salvo las viviendas de nueva construcción que se transmitan a personas físicas para su propio uso.
  • La adjudicación de viviendas que provengan de una subasta administrativa o judicial.

Estos dos supuestos se añaden a los casos de transmisión de viviendas adquiridas en proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria que ya existían antes de la entrada en vigor del Decreto ley 2/2025.

Las viviendas adquiridas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto tendrán que calificarse de forma permanente como viviendas de protección oficial.

El derecho de adquisición preferente de la Generalitat afectará a las primeras transmisiones y a las transmisiones posteriores que tengan lugar durante la vigencia del decreto ley 2/2025.

Hasta que no se desarrolle el registro de Grandes Tenedores, las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona de marcado residencial tensionado, deberán acreditar mediante certificado registral, el número de viviendas que poseen en el momento de otorgar la escritura de compraventa.           

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