Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la cual determinados obligados tributarios deben comunicar a la Agencia Tributaria la titularidad, representación o disponibilidad sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, estructurados en tres bloques de información.
Plazo y forma de presentación
- Plazo general: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información declarada.
Sujetos obligados
Con carácter general, están obligados a presentar el modelo 720:
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuando concurra la obligación de informar.
Además, la obligación puede nacer no solo por ser titular, sino también por ostentar determinadas posiciones respecto del bien o derecho (p. ej., representante, autorizado, beneficiario o titular real, según corresponda).
Bienes y derechos objeto de información (tres bloques)
El modelo 720 agrupa la información en tres categorías diferenciadas, que deben analizarse de manera independiente:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas situados, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero (incluyendo, entre otros, valores representativos de participación en entidades, cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida/invalidez con aseguradora extranjera y rentas temporales o vitalicias derivadas de la entrega de capital a entidades situadas en el extranjero).
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuándo se presenta por primera vez?
La declaración se presenta por primera vez cuando, en cualquiera de los tres bloques, se supera el límite conjunto de 50.000 € correspondiente a ese bloque (cada bloque se valora y se controla por separado).
Presentaciones posteriores: cuándo debe volver a presentarse
Una vez presentada la primera declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente se deberá volver a presentar el Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que se determinó en la presentación de la última declaración.


