Modelo 347

Feb 5, 2026Notas Informativas

 

 

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas

 

 

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar determinados empresarios, profesionales y entidades ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para informar sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año natural anterior cuando estas superan determinados límites establecidos por la normativa tributaria.

 

¿Quién está obligado a presentarlo?

 

Están obligados a presentar el Modelo 347:

  • Personas físicas o jurídicas (autónomos, sociedades, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica, etc.) que realicen actividades empresariales o profesionales.
  • Cuando, en el año natural anterior, hayan efectuado operaciones con un mismo cliente o proveedor por un importe total superior a 3.005,06 € (IVA incluido).
  • Las entidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal, en relación con adquisiciones al margen de actividades empresariales o profesionales, con determinadas excepciones.

La obligación se basa en el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), aprobado por la normativa que regula este modelo.

 

Exenciones o situaciones en las que no es obligatorio presentarlo

 

No están obligados a presentar el Modelo 347 en los siguientes casos:

  • Cuando no se ha superado el umbral de 3.005,06 € en operaciones con un tercero durante el año natural anterior.
  • Sujetos incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) que llevan sus libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • Operaciones o actividades que queden expresamente excluidas por la normativa (según art. 32 del RGAT y disposiciones vigentes).

 

Datos a incluir

 

La declaración debe detallar, para cada tercero, lo siguiente:

  • NIF y datos identificativos del tercero.
  • Importe total anual de las operaciones realizadas con ese tercero.
  • Posible desglose trimestral si así lo exige la normativa.

 

Plazos de presentación

 

El Modelo 347 debe presentarse anualmente durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

El plazo ordinario comprende todo el mes de febrero hasta el último día hábil para su presentación telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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