Aplazamiento del VERIFACTU

Dic 5, 2025Notas Informativas

 

 

Se retrasa un año la aplicación de VERIFACTU

A menos de un mes para la obligatoriedad de aplicación del nuevo sistema de facturación Verifactu, se acaba de publicar el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que a dia de hoy está pendiente de ser convalidado por el Congreso, introduce un nuevo aplazamiento de las fechas de aplicación del Reglamento Verifactu.

Esta modificación se debe, según indica el Gobierno, a que subsisten circunstancias que justifican una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, motivadas tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. La concurrencia de estas razones constituye circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad.

El artículo 3 de este real decreto-ley modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, ampliando los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento: para los obligados del artículo 3.1.a): 1 de enero de 2027, y para el resto de los obligados del artículo 3.1: 1 de julio de 2027.

Por lo tanto, los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los requisitos previstos en el reglamento quedan, en principio y a la espera de que lo convalide el Congreso, de la siguiente manera:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades se amplia el plazo al 1 de enero de 2027.

  • Para el resto de los obligados tributarios (autónomos, contribuyentes del IRPF y entidades en régimen de atribución de rentas, que desarrollen actividades económicas, y contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente) se amplia el plazo al 1 de julio de 2027.

Barcelona, 5 de diciembre de 2025

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