Ayuda económica para autónomos y microempresas frente la COVID-19

Nov 9, 2020Notas Informativas

Nº 41 /Noviembre 2020

 

Ayuda para el mantenimiento de la actividad económica de personas autónomas y microempresas frente la COVID-19

 

La Generalitat de Catalunya ha publicado recientemente la Resolución TSF/2799/2020 de 4 de noviembre por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, personas físicas y de las personas trabajadoras que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19, según el Decreto Ley 39/2020 de 3 de noviembre.

Esta ayuda extraordinaria y puntual consiste en una prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000 euros.

A quién va dirigido

 

  • A las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA), o bien, a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan la actividad económica como persona física.
  • A l personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, socias de una empresa con personalidad jurídica propia (de un máximo de 3 socios).
  • A los socios de las cooperativas de trabajo asociado que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por 3 socios trabajadores. No podrán solicitar la ayuda las cooperativas que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias sea superior a 6 (media del año 2019).

Compatibilidad

Esta ayuda será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020. La prestación no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.

Requisitos

– Ser persona trabajadora autónoma.

– La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible no debe ser superior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

– Que en las declaraciones de los tres primeros trimestres del ejercicio 2020, o período equivalente (en caso de alta como trabajador autónomo a partir del 1 de junio de 2020), la base imponible sea igual o inferior a 13.125 euros.

En caso de personas trabajadoras autónomas cuya alta como trabajador autónomo haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el cálculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los días de alta como persona trabajadora autónoma tomando como referencia el importe de 13.150 euros.

– Tanto en caso de personas trabajadoras autónomas a título individual como personas socias de una sociedad mercantil o de una cooperativa el número máximo de personas de la unidad de negocio no puede ser superior a 6.

Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento.

Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020 y como mínimo deberá permanecer dado de alta hasta el 31 de diciembre de 2020.

– Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

Solicitudes

Las solicitudes se deben formalizar exclusivamente por vía telemática mediante el uso de uno de los siguientes sistemas de identificación electrónica:

-Certificado digital, DNI electrónico

-Certificado idCAT Móbil. Para obtenerlo: https://idcatmobil.seu.cat/

El formulario de solicitud está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, o bien clicando sobre el siguiente enlace:

https://treball.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/22248_ajut_extraordinari_autonoms_microempreses_covid19?category=768baee4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c

Plazo de presentación

El plazo se inicia el 9 de noviembre de 2020 hasta las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2020, o hasta agotar la dotación presupuestaria.

 

 

 

 

Barcelona, 9 de noviembre de 2020

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