Nº 40/ Tercera convocatoria de ayudas a la solvencia empresarial en respuesta al COVID 19
El Real decreto ley 5/2021 contiene un conjunto de medidas para trabajadores y trabajadoras autónomos y empresas por las que las Comunidades Autónomas tienen que tramitar la convocatoria, gestión y resolución de las solicitudes, efectuar el abono y los controles previos y posteriores al pago.
La finalidad de esta línea es dar apoyo a la solvencia del sector privado no financiero del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente, otorgando ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, el pago de costes fijos, la reducción de deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de remanente, deudas con acreedores bancarios.
Los requisitos de las ayudas de esta línea, que permiten su concesión son, que el volumen de operaciones anual del ejercicio 2020 de los solicitantes, autónomos y empresas, haya caído un mínimo del 30% respecto del ejercicio 2019, en caso de régimen de estimación directa y que, en todos los casos, tengan deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros, y deudas relativas a costes fijos. Estas obligaciones tienen que proceder de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley, es decir, anteriores al 13 de marzo de 2021. A este efecto, se establecieron criterios para determinar la cuantía máxima de las ayudas directas que se modulan, en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020. Los solicitantes, deberán mantener la actividad económica, tener el domicilio fiscal en Cataluña, no haber presentado resultados negativos por actividades económicas en 2019 y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, entre otros requisitos generales.
Tras la primera y segunda convocatorias de fecha 14 de junio y 16 de julio de 2021, la Generalitat de Catalunya abre una tercera inscripción para las ayudas a través de la ORDEN ECO/209/2021, de 9 de noviembre, que incorpora las modificaciones publicadas en el Real Decreto 17/2021:
- Ampliando el ámbito temporal de las deudas subvencionables en cuatro meses, desde el 31 de mayo al 30 de septiembre.
- Considerando también como deudas subvencionables los costes fijos incurridos tanto si están pagados como no pagados, incluidas las pérdidas contables, siempre que éstas se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
El plazo de inscripción para esta nueva convocatoria es de las 9:00 horas del día 12 de noviembre de 2021 hasta el día 19 de noviembre de 2021 a las 14:00 horas
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