Ayudas destinadas a incentivar el crecimiento de startups tecnológicas

Oct 25, 2019Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

Nº 22 / Octubre 2019

 

Ayudas destinadas a incentivar el crecimiento de startups tecnológicas

Se ha publicado en el DOGC, de 4 de octubre de 2019, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a incentivar el crecimiento en fases iniciales de startups tecnológicas (empresas emergentes con tecnología propia) para el año 2019.

1. Objeto de las ayudas

Dar apoyo al crecimiento de startups tecnológicas en las fases iniciales de su activi-dad empresarial y a la ejecución de su plan de negocio.

2. Beneficiarios

Las startups tecnológicas, es decir, empresas emergentes con ánimo de lucro, con tecnología propia, con establecimiento operativo en Cataluña y que se encuentren en las fases más iniciales de su actividad empresarial, para la generación de nuevos pro-ductos, procesos, servicios o desarrollo de nuevos modelos de negocio. No se consi-deran beneficiarias las empresarias individuales ni las empresas dedicadas al desarrollo de fármacos con actividad incluida en el código CCAE 21 de la sección C (Industria manufacturera).

Se entiende por empresa emergente aquella que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 10 millones de euros o un balance general anual que no excede de 10 millones de euros y que está constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa y que, además, cumple los siguientes requisitos:

  • Que se ha constituido, contando a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo), como mínimo 1 día antes de la publi-cación de estas bases en el DOGC y de hasta 2 años de vida en la fecha de solici-tud de la ayuda.
  • En la que el equipo fundador de la empresa sean emprendedores (personas físicas con participación accionarial en la empresa y que desarrollen alguna actividad en ésta).
  • Que un mínimo del 50% de las participaciones estén en manos de emprendedores.
  • En la que la financiación total recibida hasta la fecha de solicitud en forma de sub-venciones públicas, préstamos no garantizados por parte del equipo emprendedor y aportaciones de capital que no procedan del equipo emprendedor sea inferior a 250.000 €.

3. Cuantía de las ayudas

La intensidad de la ayuda será del 75% del coste subvencionable con un máximo de 75.000,00 euros por proyecto.

Además, la empresa recibirá el asesoramiento de un consejo asesor formado por 2 tutores que deberá llevar a cabo un mínimo de 5 reuniones de 2 horas cada una hasta la finalización del proyecto.

4. Gastos subvencionables

Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las con-diciones que se determinan en estas bases y la convocatoria correspondiente.

5. Plazo solicitudes 2019

Desde las 00.00 horas del día 16-10-19 hasta las 14.00 horas del día 05-11-2019.

 

 

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