Cálculo del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades.

Oct 5, 2020Notas Informativas

Nº 36 / Octubre 2020

Modificación extraordinaria de la modalidad de cálculo del pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades

Le recordamos que, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, entre otras medidas, incorporó la opción de modificar el sistema de cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, de porcentaje sobre cuota a porcentaje sobre base, con el fin de adaptar el cálculo aplicable del impuesto a la realidad económica del momento.

Para ello es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el importe neto de la cifra de negocios del año 2019 no haya sido superior a 6.000.000 de euros.

2. Que, no pudo ejercer la opción de calcular el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, para el primer pago fraccionado.

3. Aplicó el tipo fijo del 18% en el cálculo del primer pago fraccionado, de acuerdo con el art. 40.2 de la LIS.

4. No está acogido al régimen especial de consolidación fiscal.

Si se reúnen estos requisitos, la compañía puede acogerse a dicha modificación hasta el 20 de octubre de 2020.

IMPORTANTE. El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

 

Barcelona, 5 de octubre de 2020

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