Certificado de eficiencia energética en edificios existentes (Real Decreto 235/2013)

May 5, 2013Notas Informativas

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El pasado día 13 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios ya existentes, refundiendo y derogando la anterior normativa, y ampliando el ámbito de aplicación de dicha certificación energética a los edificios existentes.

De acuerdo con esta normativa se establece la OBLIGATORIEDAD de presentar o poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 01-06-2013.

La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que se compra o alquila, y además ofrece recomendaciones para mejorar dicha eficiencia. El certificado únicamente tiene carácter informativo y no obliga a realizar obras.

La duración del certificado de eficiencia energética de los edificios existentes será de 10 años desde la fecha de su expedición, y debe ser suscrito por un técnico competente, que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

Este certificado se tiene que inscribir en el Registro de certificados de eficiencia energética de cada Comunidad Autónoma

Facilitamos una tabla útil donde detallamos el calendario de obligatoriedad de la obtención (vendedor o arrendador) o solicitud (comprador o arrendatario) del oportuno certificado en las nuevas operaciones de compra-venta y en el perfeccionamiento de nuevos contratos arrendamiento en función de las características de cada vivienda.

Esquema básico

Edificios obligados a certificación

I. Edificios de nueva construcción. Desde noviembre de 2007

II. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Desde el 1 de junio de 2013

III. Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total > a 250 m2 y frecuentados habitualmente por el público:

  • Superior a 500 m2: Desde 01-06-2013
  • Superior a 250 m2: Desde 09-07-2015
  • Superior a 250 m2 que estén arrendadas: Desde 31-12-2015

IV. Edificios excluidos de la obtención del mencionado certificado:

  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres,
    procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

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