Morera Asesores & Auditores

Nº 44 / Diciembre 2021

 

 

Consejos para minimizar la carga fiscal del IRPF antes que finalice el año.

 

Como es costumbre en estas fechas, les recordamos una serie de aspectos a tener en cuenta de cara a la futura declaración de renta, que se presentará entre abril y junio del año que viene.

  • Planes de Pensiones: Como novedad de este ejercicio, se ha reducido la cantidad máxima para obtener ventajas fiscales, quedando su límite en 2.000 € anuales.

  • Perdidas pendientes: Si Ud. tiene pérdidas acumuladas pendientes de compensar generadas en el año 2017, recuerde que este año es el último para poder compensarlas.

  • Si tiene previsto transmitir algún elemento patrimonial, puede plantearse la aplicación de la regla especial de operaciones a plazos, de forma que la renta obtenida se puede ir declarando en función de los cobros que tengamos.

  • Régimen de expatriados: Si durante 2021 fue residente y trabajó fuera de España, no tendrá que declarar el sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero con un límite máximo de 60.100 €.

  • Donativos: Se mantienen los porcentajes de deducción del año pasado, siendo del 80% sobre los primeros 150 € y del 35% para el resto. Este último porcentaje, se incrementa hasta el 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante, al menos, tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.

  • Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora, cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas cumplan una serie de requisitos.

  • Los propietarios de inmuebles que hayan rebajado el alquiler a sus inquilinos en el primer trimestre de 2021 a causa de la pandemia, cuando estos ejerzan actividades vinculadas a turismo, hostelería o comercio, pueden computar estos descuentos como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario.

  • Los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20 ó 40 por ciento de las cantidades invertidas, siempre que se acredite (con certificado de eficiencia energética) una reducción de, al menos, un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

  • Recordar que, como novedad de este año, en la declaración del Modelo 720 de bienes en el extranjero, se deberá incluir información sobre monedas virtuales (criptomonedas) que titularicen y se encuentren situadas en el extranjero.

  • El desistimiento de recursos y reclamaciones pendientes en materia de sanciones tributarias, antes del 1 de enero de 2022, permite acogerse a la reducción del 40 %.

Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

 

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