Consejos para pagar menos en el IRPF de 2019

Dic 2, 2019I.R.P.F. Renta, Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

Nº 26 / Diciembre 2019

Consejos para pagar menos en el IRPF de 2019

 

Los contribuyentes tienen la posibilidad de rebajar la factura fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si se toman las decisiones correctas antes de fin de año.

 

Ante esta situación, nos permitimos recordarles algunas de las medidas que puede realizar para reducir su próxima liquidación del IRPF:

Planes de pensiones:

  • Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la base imponible con el límite máximo conjunto de la menor de la siguientes cantidades: 8.000 € o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

Contribuyentes mayores de 65 años:

  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán no tributar por la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia a su favor, con el límite de 240.000 €.

Autónomos:

  • Los autónomos se pueden deducir parte de los gastos de suministros si ejercen su actividad profesional en su vivienda habitual. Sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación a los totales de la vivienda, puede aplicar el porcentaje del 30%.

También podrán deducirse los gastos de manutención mientras desarrollen su actividad con una serie de requisitos.

Pérdidas pendientes de compensar:

  • Si Ud. tiene pérdidas acumuladas pendientes de compensar generadas en el año 2015, recuerde que este año es el último para poder compensarlas, con lo que si tiene previsto alguna transmisión con beneficio, es el momento de materializarla.

Donativos:

  • Los contribuyentes pueden realizar donativos a entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública obteniendo por tales una desgravación que será del 75% los primeros 150 € y el 30% del resto de las aportaciones efectuadas.

Empresas de nueva creación:

  • Si invierte en empresas de nueva o reciente creación, recuerde que puede deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando se cumplan unos requisitos. La base máxima de deducción es de 60.000 €.

Retribución por incentivos:

  • Si, en este ejercicio, va a percibir una retribución por incentivos generada en más de dos años, no podrá reducirla por irregularidad si en los cinco años anteriores ha cobrado otro incentivo y lo ha reducido. Si no fue así y es previsible que el contribuyente cobre otra retribución de este tipo en los cinco años siguientes, deberá analizar qué es mejor: reducir esta en un 30% o hacerlo con la que cobre en el futuro.

Vivienda habitual:

  • Si el contribuyente puede aplicarse el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual, puede aprovechar el final de año para alcanzar el límite a partir del cual no se deduce, o sea llegar a 9.040 € de amortización de préstamo más intereses.

Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés.

 

Barcelona, a 2 de diciembre de 2019

 

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