Circular nº 4 / Marzo 2024

Mar 1, 2024Notas Informativas

Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Modelo 721

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, los residentes fiscales en España, deben informar sobre las monedas virtuales que tengan situadas en el extranjero a través del nuevo modelo 721.

Sujetos obligados a presentar el modelo 721

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.

Por el contrario, no estarán obligados a presentar el modelo 721

Los contribuyentes acogidos al Régimen especial de Trabajadores Desplazados (Ley Beckham) ya que, tributariamente, son tratados como si no fueran residentes fiscales en España.

Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero de los que son titulares de la forma establecida en la normativa reguladora siempre que de la misma se pueda extraer, con suficiencia y de manera indubitada, la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

Bienes y derechos que deben ser informados en la declaración

Monedas virtuales custodiadas por personas o entidades situadas en el extranjero que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Es importante señalar que no será necesario presentar el modelo 721 cuando las monedas virtuales se mantengan en monederos respecto de los cuales el contribuyente mantenga el control de las claves criptográficas privadas y no estén custodiadas por terceros o cuando el servicio de salvaguarda se preste por una persona o entidad residente en territorio español ya que, en estos casos, las criptomonedas se entenderían situadas en España.

Forma y plazo de presentación del modelo 721

La presentación del modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” correspondiente al 2023, se efectuará por vía telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo. No obstante, y de manera excepcional, para este año 2024 será el 1 de abril, ya que el 31 de marzo es domingo.

Funcionamiento y cuantificación de la información a declarar

El modelo 721 debe declarase por primera vez cuando el importe total de la suma de todas las monedas virtuales custodiadas por personas o entidades situadas en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales supere los 50.000€.

Una vez se ha tenido que presentar el modelo 721 por primera vez solo se estará obligado a presentar nuevamente la declaración cuando:

  • Se transmita o cancele alguna de las monedas virtuales declaradas previamente. En este caso solo deberán informarse las monedas virtuales extinguidas.
  • Se produzca un aumento de valor de 20.000€ con respecto a la última vez en que se declaró. En este supuesto se deberá volver a consignar cada una de las monedas virtuales depositados en el extranjero.

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