Días de cortesía en las notificaciones de la AEAT 2018.

Jul 20, 2018Calendario, Notas Informativas

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Como cada año por estas fechas, queremos recordarles el régimen de los días de cortesía en las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, también conocidos como “vacaciones fiscales”.

Hacienda permite a los contribuyentes, incluidos en el sistema de notificación por Dirección Electrónica Habilitada (DEH), marcar aquellos días naturales en los que no desean recibir electrónicamente notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta un máximo de 30 al año. De esta forma, durante los días marcados, la Administración tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, no son días inhábiles a efectos administrativos, de forma que si hasta el día anterior al período marcado recibe una notificación telemática, la misma se entenderá notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.

 

Las características más relevantes de este sistema son las siguientes:

 

  • Se regula la posibilidad de señalar hasta 30 días naturales al año en los que la AEAT no podrá poner notificaciones a disposición del obligado tributario en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar por un número mínimo de los mismos.
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  • Esta posibilidad se abre tanto para las entidades que hayan sido incluidas obligatoriamente (afectará a todas las notificaciones de la AEAT en procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria de recursos de otros Entes), como para las personas o entidades que hayan entrado en el sistema de forma voluntaria (afectará solo a los procedimientos para los que se hayan suscrito a este sistema).
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  • La solicitud debe hacerse con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán modificarse, con los mismos límites respecto del número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima de 7 días. La modificación mediante solicitud expresa deja sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.
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  • La solicitud puede efectuarse tanto por los obligados tributarios como, en su caso, sus apoderados.
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  • Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.
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  • El señalamiento de días se realizará en la sede electrónica de la AEAT.

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