Exención en los contratos de arrendamiento para uso estable y permanente

Mar 8, 2019Notas Informativas

alquiler, arrendamientos

Nº 12 / Marzo 2019

El día 6 de marzo ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE núm. 55, de 5 de marzo), que vuelve a establecer la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en el caso de los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a que se refiere el artículo 2 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Este Real Decreto-ley, por lo tanto, modifica el Texto refundido de la Ley del ITPAJD, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (publicado en el BOE 15344, del 9 de noviembre), añadiendo un apartado 26 al artículo 45.I.B, en el que se introduce la exención mencionada:

«26. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.»

Este tipo de arrendamientos ya habían estado exentos de gravamen entre el 19 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019 por la aplicación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE núm. 304, de 18 de diciembre). Entre el 25 de enero y el 5 de marzo del 2019 la exención quedó sin efecto de acuerdo con la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, que derogó el Real Decreto-ley 21/2018.

Noticias relacionadas

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.