Real Decreto –Ley 5/2021, de 12 de marzo.

Mar 17, 2021Notas Informativas

Nº 9 / Marzo 2021

Flexibilización en los aplazamientos de pago de las declaraciones del 1er trimestre de 2021:

Real Decreto –Ley 5/2021, de 12 de marzo

 

El 15 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

La Disposición Adicional Tercera establece, al abrigo de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia adoptadas en este Real Decreto-ley, la extensión a cuatro meses del período en el que no se devengarán intereses de demora por los aplazamientos en el pago de tributos.

De esta forma, se flexibiliza la normativa sobre aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria en las siguientes condiciones:

– Que se trate de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, es decir, las autoliquidaciones del primer trimestre de 2021.

– El deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

– Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, a deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta, las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos y las correspondientes a los pagos fraccionados del IS.

– Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

o El plazo será de seis meses.
o No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

 

 

En Barcelona, a 17 de marzo de 2021.

 

Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación.

 

 

 

 

 

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