El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria.

Nov 26, 2018Notas Informativas

Morera Asesores & Auditores

Nº 29 / Noviembre 2018

El viernes 9 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.

De acuerdo con dicho Real Decreto-Ley, se modifican los artículos 29 y 45 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Según el nuevo artículo 29, el sujeto pasivo, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista, estableciendo así una excepción a la regla general establecida en el párrafo primero del propio artículo 29.

También se modifica el artículo 45 para que, aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva (Estado, Administraciones Públicas, Seguridad Social, etc.), sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la reforma del artículo 29.

Asimismo, en tanto no se revise con carácter general el régimen jurídico del Impuesto sobre Sociedades, se añade una Disposición Final Primera que realiza ajustes en dicho impuesto vinculados a lo regulado en este real decreto-ley. Esto es, que las entidades financieras no podrán deducirse este pago en el Impuesto sobre Sociedades.

Finalmente, cabe señalar que la modificación normativa se aplicará a aquellos hechos imponibles que se devenguen en adelante, es decir, a las escrituras públicas que se formalicen a partir del 10 de noviembre de 2018.

Nuestro ordenamiento jurídico establece la elevación a escritura pública como elemento esencial del préstamo con garantía hipotecaria. Dicha elevación a escritura pública conlleva el devengo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD). El Reglamento del Impuesto disponía, en su artículo 68, que el sujeto pasivo del Impuesto de AJD, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía.

Por su parte, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus Sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, ha anulado el número 2 del artículo 68 del citado reglamento. Los efectos anulatorios de esta sentencia han provocado una situación de incertidumbre, que se ha agravado con el acuerdo, de fecha 6 de noviembre de 2018, del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha acordado volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.

El cambio legal aprobado por el Gobierno supondrá que, desde el sábado 10 de noviembre de 2018, sea la banca y no el cliente el que pague el Impuesto sobre AJD.

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